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AYUDAS PARA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS 2010 – CONSELLERIA BIENESTAR SOCIAL
Estas ayudas se publican con carácter anual por la Consellería de Bienestar Social.
La Orden de 30 de diciembre de 2009 (DOGV Nº6197, de 2 de febrero de 2010), regula y convoca las Ayudas para el desarrollo personal, a través de Prestaciones Económicas Individualizadas para personas con discapacidad. Dentro de estas prestaciones económicas encontramos las ayudas para la Eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar de la persona con discapacidad y que obstaculizan su movilidad en la misma.
REQUISITOS
1. Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad o haber solicitado la situación de dependencia.
2. Tener su residencia legal en un domicilio sito en un municipio de la Comunitat Valenciana.
3. Ser menor de 65 años.
4. Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que supongan una pérdida de autonomía, le impidan o dificulten su movilidad o comunicación a través de medios normales.
5. Idoneidad de la actuación o ayuda solicitada para cubrir la necesidad que plantea el solicitante, que deberá ser evaluada por el órgano instructor.
6. No haber obtenido ayuda por el mismo concepto en los últimos 5 años
OBJETO DEL TRÁMITE
1. Constituyen el objeto de las ayudas para el desarrollo personal las medidas dirigidas a facilitar la autonomía personal a personas con problemas motores o sensoriales, propiciando el mantenimiento en el propio entorno familiar y social, incrementando su autonomía y favoreciendo sus relaciones y la integración en la sociedad.
2. Estas ayudas tienen carácter subsidiario respecto de otras que puedan recibirse.
CUANTÍA Y PAGO
Ayudas para adaptaciones en hogar y supresión de barreras en el interior de las viviendas.
1. Adaptaciones en cuarto de baño: hasta 2.800 €
2. Eliminación de barreras en el interior de la vivienda: hasta 4.000 €
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria DOGV Nº6197, de 02/002/10. (hasta el 4 de Marzo de 2010)
No obstante, con carácter extraordinario, podrán admitirse aquellas solicitudes de ayudas presentadas con posterioridad a esa fecha, siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad fuera del plazo normal de presentación de solicitudes.
¿DÓNDE DIRIGIRSE?
En el Ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante.
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