|
Según se establece en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
Se equiparan a la familia numerosa, las familias constituidas por:
* Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incpacitado para trabajar.
* Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacidatos, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
* Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
Categorías de Familia Numerosa:
* Especial: Las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
* General: las restantes unidades familiares.
Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
Beneficios:
* Beneficio por la contratación de cuidadores en familias numerosas.
* Exenciones y bonificaciones en tasas de transportes públicos, el acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio.
* Trato preferente en la cocesión de becas y ayudas en materia educativa, el acceso a las viviendas protegidas, el acceso a albergues y centros cívicos de la administración.
Más información:
*Unidad de Familias Numerosas (Consellería de Bienestar Social)
C/ Fernando Madroñal nº 52 Alicante Telf.: 965 93 52 01
*ASAFAN: Asociación Alicantina de Familias Numerosas
C/ Alemania nº 34 - ático 03003 Alicante
E-mail: alicante@asafan.org
Web: www.asafan.org
|