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Programa de ayudas para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en los Centros Especiales de Empleo

Subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personal con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo y/o eliminación barreras arquitectónicas.

Solicitantes

Los titulares de los Centros Especiales de Empleo, inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana que realicen su actividad en la Comunitat Valenciana.

Requisitos

1. – Requisitos Generales
1. No podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto, las personas o entidades incursas en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (DOGV nú. 276, de 18 d

e noviembre).

2. Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que no reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187 de 26.06.2014), en particular las empresas en crisis o aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del presente decreto.

3. Las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de igualdad, debidamente visado, en los supuestos en que resulten obligados a ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (DOGV núm. 4474, de 4 de abril), en relación con los artículos

14 y 45 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo).

4. Estar calificadas e inscritas como tales en el Registro administrativo de la Comunitat Valenciana, creado por Orden de 10 de abril de 1986, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social (DOGV núm. 376, de 14.05.1986) o norma que la sustituya.

5. Estar inscritas como entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de personal por cuenta ajena.


2. Requisitos específicos
1. Acreditación de su necesidad mediante la oportuna memoria aportada por la entidad, que deberá contar con informe favorable de la Inspección de Trabajo, solicitado por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

2. Dicha ayuda será destinada a la adaptación de los puestos de tra

bajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al personal con diversidad funcional o discapacidad contratado, o eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo del personal con diversidad funcional o discapacidad, no siendo subvencionables aquellas que vienen obligadas a realizar por aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y que se deberían llevar a cabo de igual forma, fuera personal con diversidad funcional o discapacidad o no.

3. El personal con diversidad funcional o discapacidad por los que se solicita inicialmente la ayuda, para adaptación de puesto de trabajo, deberán estar en situación de alta en Seguridad Social y con contrato vigente en el CEE en el momento en que se resuelva la petición.

4. No resultará subvencionable la adaptación por trabajadora o trabajador, o puesto de trabajo por el que se hubiera ya obtenido subvención por el mismo c

oncepto en los cuatro años inmediatamente anteriores, salvo que se trate de adaptaciones necesarias por empeoramiento de las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales del personal o por desgaste de la anterior adaptación derivada de su propio uso, debidamente acreditado.

Cuantía de la ayuda

La ayuda consistirá en una cuantía máxima no superior a 1.803,00 euros por puesto de trabajo que se adapte a las necesidades del personal con diversidad funcional o discapacidad, con un tope máximo del 100% de los costes subvencionables.

Las ayudas se librarán, de una sola vez, según la documentación presentada, teniendo como fecha tope de justificación el 31 de octubre de 2019.


Plazo de presentación

Las solicitudes de ayudas deberán presentarse del día 4 al 28 de febrero de 2019 (DOGV nº 8468, de 21.01.2019).

En el caso de cambio de sede del centro de trabajo, regirá el plazo de

un mes a contar desde la comunicación de apertura del centro de trabajo al organismo competente. En todo caso, estas solicitudes, en caso de presentarse en el ejercicio actual, no podrán ser posteriores al 31 de octubre de 2019.

En el caso de que el Centro Especial de Empleo no haya iniciado actividad, el plazo de un mes empezará a contar desde la primera contratación de personal con diversidad funcional / discapacidad, siendo el plazo máximo de solicitud el 31 de octubre de 2019.

Detalle del procedimiento

 

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