La Consellería de Vivienda ha publicado el Programa deayudas de alquiler de vivienda 2022 cuya finalidad es facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este Programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
⭕️ Requisitos
Para la concesión de las ayudas deberá tenerse en cuenta los requisitos que en cada caso se establecen en las bases en relación con la unidad de convivencia, cuando así se establezca. A estos efectos, se considera unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que están empadronadas en una misma vivienda en el momento de la solicitud, existan o no lazos familiares entre ellas.
-Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del espacio económico europeo, Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia (NIE, tarjeta de identidad de extranjero) o residencia en España. Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud.
-Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación. El contrato de alquiler o cesión de uso deberá tener una duración mínima de un año.
-Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria o de la unidad de convivencia, lo que deberá acreditarse mediante certificado colectivo o volante único de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión o la persona que tiene una habitación arrendada o cedida en uso. La vivienda o habitación deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
-Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual o permanente en la vivienda arrendada cedida, sean iguales o inferiores a:
3 veces el IPREM
4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidado víctimas de terrorismo
5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad severa.
En el supuesto de alquiler o cesión de habitación solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria titular del contrato sin incluir al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda.
-Que las personas que tengan su domicilio habitual o permanente en la vivienda, acrediten unos ingresos mínimos, en conjunto, equivalentes a 0,3 veces el IPREM.
-El contrato de arrendamiento o cesiónno supere los 600 euros mensuales. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
En los supuestos de unidades de convivencia formadas por familias numerosas o de personas con discapacidad, el precio máximo mensual de la vivienda podrá ser superior con el límite máximo de 900 euros.
-La persona o unidad de convivencia beneficiaria queda obligada a mantener el domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de ayuda durante todo el periodo por el que se concede la ayuda.
-Cuando la persona o unidad de convivencia cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunitat Valenciana, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación, quedará obligada a comunicar dicho cambio en el plazo máximo de 15 días desde la firma del nuevo contrato al servicio territorial de Vivienda.
⭕️ Cuantía de la ayuda
a)hasta el 50% de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación personas o unidades de convivencia cuyos ingresos no superen el importe equivalente a 1 IPREM.
b) hasta el 45% de la renta de alquiler o precio de cesión de uso de la vivienda o habitación para aquellas solicitudes formuladas por personas o unidades de convivencia cuyos ingresos resulten superiores a 1 vez el IPREM e iguales o inferiores a 2,5 IPREM.
c) hasta el 40% de la renta de alquiler o precio de cesión de uso de la vivienda o habitación para aquellas solicitudes formuladas por personas o unidades de convivencia cuyos ingresos resulten superiores a 2,5 IPREM y no excedan del máximo exigido para ser persona beneficiaria de la ayuda.
d) Excepcionalmente, si en el momento de presentar la solicitud la persona solicitante que viva sola tiene ingresos constituidos, únicamente, por prestaciones a cargo de las administraciones públicas y que en conjunto no superen anualmente 1 IPREM o la totalidad de miembros de la unidad de convivencia tiene más de 65 años, la ayuda podrá alcanzar hasta el 50% de la renta de alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación, independientemente de los ingresos percibidos.
-La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años o 24 mensualidades como máximo que se corresponderán con las mensualidades devengadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, o, en todo caso, las que correspondan a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación hasta dicha fecha.
⭕️ Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes empieza el día 1 de julio y finaliza el día 31 de julio de 2022, ambos inclusive.
Presencial Para aquellos casos que lo requieran, se podrá facilitar ayuda para la cumplimentación de la solicitud por parte de los Servicios Territoriales de Vivienda,SIEMPRE con cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963 86 60 00 gratuito) o a través del siguiente enlace:
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