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Ayudas al alquiler de vivienda habitual por COVID – Convocatoria 2021

Ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida.

Se considerará que se producen los supuestos de vulnerabilidad económica sobrevenida para poder solicitar estas ayudas, cuando en las personas solicitantes concurran conjuntamente los siguientes requisitos:

Supuestos de vulnerabilidad económica

1.- La persona obligada a pagar la renta de alquiler ha pasado a estar en alguna de las situacio­nes a continuación descritas y sus ingresos se encuentren por debajo del límite de 3 veces IPREM, como supuesto general.
– Situación de desempleo
– Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE)
– En caso de ser persona empresaria, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una perdida sustancial de ingresos.

Según ciertas circunstancias detalladas adelante, el límite podrá ser 4 6 5 veces IPREM.

2.- La renta de alquiler mas los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar.

También estas ayudas tienen por objeto, asimismo, hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación que las entidades bancarias hayan ofrecido a las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y contraídas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente

SOLICITANTES

Podrán solicitar estas ayudas:
– Las personas físicas interesadas titulares de un contrato de arrendamiento, de vivienda habitual que se han visto afectadas por pasar a una situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o, en caso de ser persona empresaria, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

Podrán presentar la solicitud de estas ayudas:
– Las personas físicas interesadas afectadas.
– En nombre de la persona solicitante, las personas debidamente autorizadas por ésta, de acuerdo con la autorización suscrita según modelo normalizado incluido en el apartado “Impresos Asociados” de este trámite.
– Los ayuntamientos o mancomunidades, debidamente autorizados por la persona solicitante y habilitados mediante formulario disponible en web, podrán presentar telemáticamente su solicitud

REQUISITOS

– Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado, por lo que el/la titular de la solicitud de ayuda deberá coincidir con el /la titular del contrato de arrendamiento.
– La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
– La persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia no sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
– La persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
– La persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
– No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
– No se considerarán incluidos en supuesto de vulnerabilidad económica y social, aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos declarados en el último ejercicio fiscal vencido (2019) superen 5 veces el IPREM.
– Supuestos de vulnerabilidad económica y social que deben concurrir de forma conjunta, como requisito por parte de la persona solicitante, titular del contrato de arrendamiento y beneficiario de la ayuda, producidos con posterioridad al 15 de marzo de 2020.

– LÍMITE DE INGRESOS.
Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler haya pasado a estar en situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) o, en caso de ser persona empresaria, haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares, como consecuencia de lo cual el conjunto de los ingresos de los integrantes de la unidad de convivencia a partir del 1 de abril de 2020 no supera las siguientes cantidades:

Con carácter general, el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).

Este límite se podrá incrementar:

– 0,1 veces el IPREM por cada descendiente a cargo en la unidad de convivencia.
– 0,15 veces el IPREM por cada hijo o hija, en el caso de unidad familiar monoparental.
– 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años integrante de la unidad de convivencia.

En caso de que alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de 4 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por descendiente a cargo.

En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de 5 veces el IPREM.

– EL ESFUERZO DEL PAGO DEL ALQUILER MÁS GASTOS HA DE SER MAYOR 35% INGRESOS. La renta del alquiler más los gastos y suministros básicos, debe resultar igual o superior al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de la ayuda podrá alcanzar el 100% de la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de 650 euros al mes.

El periodo máximo subvencionable será de 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020 o subsiguientes hasta el 31 de diciembre de 2021.

No serán subvencionables los gastos generales, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.

Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 25 de enero de 2021 hasta el 30 de octubre de 2021.

Tramitación

La tramitación podrá realizarse telemática o presencialmente.

Cita previa Direcciones Territoriales en Alicante: pincha aquí

Teléfono de contacto para cita previa: 963 86 60 00 – 012

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO – ALICANTE
AVDA. AGUILERA, 1
03007 Alacant/Alicante

Más información:  Detalle del procedimiento

 

 

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