La Conselleria de Vivienda ha publicado las ayudas de alquiler para jóvenes 2021 dirigidas a personas físicas inquilinas para el pago del alquiler de su vivienda habitual ubicada en la Comunidad Valenciana.
El objetivo de las ayudas es facilitar el disfrute, acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.
Solicitantes
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Es un requisito obligatorio que en la solicitud se indique que el Programa de Ayuda al Alquiler para Jóvenes es el programa de ayudas al alquiler al que se acoge la solicitud presentada.
Poseer la nacionalidad española o en el caso de las personas extranjeras deberán tener residencia legal en España. Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud.
Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o unidad de convivencia, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
Que la suma de los ingresos de las personas que integran la unidad de convivencia,consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100o
ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los límites establecidos, en función de la localidad de emplazamiento de la vivienda.
Que, en el momento de solicitar la ayuda, tengan menos de 35 años, o tratarse de una unidad de convivencia en la que todos los miembros sean menores de 35 años, y así quede acreditado en el correspondiente certificado de empadronamiento. Excepcionalmente podrán formar parte de la unidad de convivencia personas mayores de 35 años que tengan declarada una dependencia justificada documentalmente.
Cuantía de la ayuda
La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 50 por 100 de la renta del alquiler, y está destinada a posibilitar la emancipación de los jóvenes y su primer acceso a la vivienda.
Las ayudas se concederán por un plazo de un año, que coincidirá con el año natural 2021.
Plazo de presentación
AMPLIACION DE PLAZO HASTA EL 15 DE JULIO INCLUSIVE
El plazo para presentar la solicitud se iniciará el día siguiente a la publicación de la Resolución de la convocatoria (DOGV núm. 9103, de 09.06.2021), se podrán presentar las solicitudes desde el 10 de junio de 2021 al 8 de julio de 2021, ambos incluidos.
Tramitación
Presencial
Para aquellos casos que lo requieran, se podrá facilitar ayuda para la cumplimentación de la solicitud por parte de los Servicios Territoriales de Vivienda,SIEMPRE con cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963 86 60 00) o a través del siguiente enlace:
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