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Ayudas directas a colectivos vulnerables con hipoteca a tipo de interés variable
Ayudas directas a colectivos vulnerables con hipoteca a tipo de interés variable
La finalidad de la subvención es reducir la probabilidad de la pérdida de la vivienda habitual por parte de los colectivos más vulnerables en riesgo de exclusión por no poder afrontar el pago de las cuotas hipotecarias.
IMPORTANTE. La inscripción se realiza en dos fases:
Solicitud cita previa a nombre del solicitante (no necesaria firma electrónica). Plazo de cita previa: desde las 9:00h del 25 de mayo de 2023 a las 23:59h del 15 de septiembre de 2023. Enlace a la solicitud de cita previa: https://eturnos.gva.es/eturnos-front/HIPO2023/index.html?idioma=es o https://eturnos.gva.es/eturnos-front/HIPO2023/index.html?idioma=ca
Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica) dentro del periodo o franja de tiempo asignada por la cita previa.
Horario de atención: de lunes a viernes, excepto festivos nacionales, de 09:00 a 15:00h.
⭕️ REQUISITOS:
Las personas interesadas han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener su residencia habitual y su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana. b) Ser titular de un préstamo hipotecario para adquisición de vivienda habitual en régimen de tipo de interés variable formalizado antes del 30 de junio de 2022, con revisión del tipo de interés posterior al 1 de abril de 2022, y cuyo importe nominal concedido no sea superior a 240.000 euros. c) Que la carga financiera en los últimos doce meses por el préstamo hipotecario resulte superior al siguiente porcentaje de los ingresos netos anuales del beneficiario o la unidad familiar en función los siguientes importes:
El 40%, para ingresos brutos anuales inferiores o iguales a 25.200 euros. El 50%, para ingresos brutos anuales inferiores o iguales a 33.600 euros y superiores a 25.200 euros.
A los efectos de esta subvención, se entiende por carga financiera el importe conjunto de intereses más la amortización del capital del préstamo en los últimos doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, y por ingresos netos anuales de la unidad familiar a la suma de las casillas 505 y 510 menos las renta facilitadas por la AEAT.
d) Estar al corriente en los pagos del préstamo hipotecario objeto de la ayuda. A estos efectos, se entenderá haber abonado las cuotas correspondientes a los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud. e) Tener la condición de “No declarante” respecto al Impuesto sobre el Patrimonio.
Los requisitos de los apartados b) y d), así como el importe de la carga financiera solicitado en el apartado c) se acreditarán mediante certificación de la entidad financiera prestamista de la operación hipotecaria, y en el caso de que no fuese posible obtener esta, podrá ser sustituida por documentación justificativa emitida por dicha entidad financiera.
La justificación de la concurrencia de los requisitos a) y e), así como los ingresos brutos y netos anuales a los que se refiere el apartado c, se realizará mediante la consulta telemática a la información de la que dispongan los órganos competentes de las Administraciones Públicas y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con carácter previo a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
Adicionalmente, hay que tener en cuenta que:
– Por cada unidad familiar solo se podrá conceder la ayuda a uno de sus miembros.
– Las personas solicitantes de la ayuda que, estando obligadas, no hubieran presentado la declaración de Renta en 2021, no tendrán derecho alguno a estas ayudas.
⭕️ PERSONAS INTERESADAS:
Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta convocatoria las personas físicas que tengan la consideración de integrante de un colectivo vulnerable, entendiendo que esta situación ocurre cuando, siendo persona física, los ingresos brutos anuales de la unidad familiar sean iguales o inferiores a 33.600 euros.
Se establecen dos tramos de ayuda en función del nivel de ingresos brutos anuales acreditado por la unidad familiar y el peso de la carga financiera hipotecaria sobre los ingresos netos anuales.
a) Para ingresos brutos anuales iguales o inferiores 25.200 euros y una carga financiera sobre ingresos netos anuales igual o superior al 40%:ayuda de 600 euros.
b) Para ingresos brutos anuales iguales o inferiores 33.600 euros y superiores a 25.200 euros y una carga financiera sobre ingresos netos anuales igual o superior al 50%:ayuda de 300 euros.
⭕️ PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de solicitud de cita previa para la presentación de solicitudes de ayuda se iniciará a las 09.00 horas del día 25 de mayo de 2023 y finalizará a las 23:59 horas del día 15 de septiembre de 2023.
IMPORTANTE. La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:
a) Trámite uno: Cita previa para la obtención de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica). Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud de ayuda, se accederá al procedimiento telemático «Solicitud de ayudas directas a los colectivos más vulnerables con hipotecas a tipo de interés variable». En este trámite solo deberá introducirse la identificación del solicitante de las ayudas (no del representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto. El sistema informará del periodo de tiempo asignado para presentar la solicitud.
b) Trámite dos: Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica). Dentro del periodo o franja de tiempo asignada por la cita previa en el trámite uno, se accederá al procedimiento «Presentación de la solicitud de ayudas directas a los colectivos más vulnerables con hipotecas a tipo de interés variable», a través del cual se presentará la solicitud.
Para realizar el trámite dos se deberá disponer de un sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats).
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