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Ayudas para estancias vacacionales de personas con diversidad funcional 2020
Es objeto de subvención la realización de estancias vacacionales que estén dirigidas a personas con diversidad funcional durante el presente año 2020. Se subvencionarán como máximo diez días (nueve noches), independientemente de que la actividad pueda tener una duración de más días.
Solicitantes
Podrán solicitar las subvenciones las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen estancias vacacionales para personas con diversidad funcional.
Requisitos
1. Podrán ser beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro que promuevan el desarrollo de programas de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional, que se encuentren inscritas en el Registro de entidades titulares de actividades de acción social, en el sector correspondiente a personas con diversidad funcional, que cuenten, entre sus fines sociales, recogidos expresamente en sus estatutos, la realización de actividades a favor de las personas con cualquier tipo de diversidad funcional o la promoción de los derechos de éstas.
2. Las entidades que concurran a la convocatoria anual de estas subvenciones deberán acreditar poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de los fines del programa de estancia vacacional, a través de la correspondiente Memoria, y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos en el programa.
3. Las condiciones para ser entidad beneficiaria habrán de ser previas a la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad subvencionada.
Cuantía de la ayuda
1. Para determinar el importe de las subvenciones se utilizará el criterio de valoración del coste plaza/día, de acuerdo con los módulos que se fijan a continuación:
Estancias vacacionales destinadas a personas cuyo grado de discapacidad sea Módulo (importe dìa/persona)
Igual o superior al 33 % 33
Igual o superior al 65 % 40
Igual o superior al 75 % 50
2. El importe de la subvención se determinará en función del número de usuarios de la actividad, los módulos económicos y especificidades señalados en este apartado, el límite máximo de los créditos disponibles y la consignación presupuestaria establecida para esta convocatoria.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
4. El pago de la subvención para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional se realizará de acuerdo con el régimen previsto para el pago de los servicios sociales especializados en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGV núm. 8710 de 03.01.2020
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