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Ayudas para la mejora de la accesibilidad de viviendas 2022

mejora de la accesibilidad

La Generalitat Valenciana abre la solicitud de ayuda a las actuaciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas en el marco del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Convocatoria 2022.

⭕️ Objeto del trámite:

Conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, en el que el único criterio de otorgamiento de la subvención será el riguroso orden de presentación de solicitudes, para la financiación de obras o actuaciones en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva en las que se obtenga una mejora de la accesibilidad en los elementos comunes.

⭕️ Solicitantes:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, con independencia de que se trate de personas físicas o jurídicas:

a) Las propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.

b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.

c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.

d) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.

e) Las propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

f) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

⭕️ Requisitos:

Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 2006.

b) Que al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

c) Que, al menos, el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa.

Cuando se trate de persona propietaria única, que haya tenido que proceder al realojo de las personas inquilinas para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, no se tendrá en cuenta este requisito, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido porcentaje.

Tampoco se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad con movilidad reducida que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se encuentre confinado en su vivienda.

⭕️ Cuantía de la ayuda:

AYUDA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Para determinar el porcentaje que hay que aplicar al coste subvencionable para obtener la ayuda a conceder se partirá de la puntuación obtenida por el inmueble objeto de la actuación en función de su categoría catastral y de la media de la renta por unidad de consumo de los hogares residentes en la sección censal donde está ubicado el inmueble según los datos del INE para el año 2019 o al último año publicado con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de la correspondiente convocatoria.

En función de estos dos indicadores se obtendrá las siguientes puntuaciones:

a) En función de la categoría catastral

Categoría catastral: 1, 2 y 3 ………………………………. 1 punto
Categoría catastral: 4 y 5 ………………………………….. 2 puntos
Categoría catastral: 6, 7, 8 y 9 …………………………… 4 puntos

b) En función de la media de la renta por unidad de consumo, según datos del INE, de los hogares domiciliados en la sección censal donde está ubicado el edificio objeto de la actuación correspondiente al año 2019 o al último año publicado con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de la correspondiente convocatoria

Ingresos menores de 13.000 euros ……………………………. 7 puntos
Ingresos entre 13.000 y 19.000 euros ……………………….. 4 puntos
Ingresos superiores de 19.000 euros ………………………….. 1 puntos
Partiendo de la suma de la puntuación obtenida de los dos indicadores anteriores, el porcentaje a aplicar sobre el coste de la actuación para el cálculo de la subvención a conceder y la cuantía máxima de la subvención se establece a continuación:

Puntuación total obtenida (a+b)

* Hasta 5 puntos:
– Porcentaje de subvención a aplicar sobre el coste de la actuación: 20%;
– Cuantía máxima de la subvención por vivienda:
Caso general: 3.000 euros/viv;

Si en el edificio reside al menos una persona con grado de discapacidad < 33%: 5.000 euros/viv;
Si en el edificio reside al menos una persona con grado de discapacidad >= 33%: 6.000 euros/viv;
-Locales comerciales u otros usos compatibles: cuantía máxima de la ayuda: 30 euros/m² construido;

* Mayor de 5 puntos y menor de 8 puntos:
– Porcentaje de subvención a aplicar sobre el coste de la actuación: 40%;
– Cuantía máxima de la subvención por vivienda:
Caso general: 6.000 euros/viv;
Si en el edificio reside al menos una persona con grado de discapacidad < 33%: 10.000 euros/viv;
Si en el edificio reside al menos una persona con grado de discapacidad >= 33%: 12.000 euros/viv;

-Locales comerciales u otros usos compatibles: cuantía máxima de la ayuda: 60 euros/m² construido;

* No inferior a 8 puntos:
– Porcentaje de subvención a aplicar sobre el coste de la actuación: 60%;
– Cuantía máxima de la subvención por vivienda:
Caso general: 9.000 euros/viv;
Si en el edificio reside al menos una persona con grado de discapacidad < 33%: 15.000 euros/viv;
Si en el edificio reside al menos una persona con grado de discapacidad >= 33%: 18.000 euros/viv;
-Locales comerciales u otros usos compatibles: cuantía máxima de la ayuda: 90 euros/m² construido;

En el caso de que en el edificio resida alguna persona con discapacidad por movilidad reducida acreditada por la Generalitat Valenciana o mayor de 80 años, cada uno de los porcentajes que figuran en la columna de porcentaje de subvención a aplicar sobre el coste de la actuación del cuadro anterior, se incrementarán en 20 puntos alcanzando por tanto el 40%, el 60% y el 80% respectivamente.
Plazo de presentación

📍El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará a partir del día 13 de octubre de 2022 y finalizará el día 1 de diciembre de 2022, inclusive (DOGV 9444, de 07.10.2022).

📍Más información: detalle del procedimiento

 

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