Buscar
Buscar

Ayudas para trabajadores afectados por ERTE y con reducción de jornada por conciliación

El Pleno del Consell ha aprobado un decreto ley de ayudas económicas a las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y a las que han reducido su jornada laboral por conciliación familiar, con motivo de la declaración del estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Apoyo económico a las personas trabajadoras con rentas bajas en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana

Por decreto del Consell se establecerá un régimen de ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras con rentas bajas que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana y se encuentren afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la suspensión total de sus contratos de trabajo, a consecuencia de la paralización de la actividad económica con motivo de la Covid-19.

La tramitación y gestión de estas ayudas se atribuye a la Agencia Tributaria Valenciana.

Personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán tener la condición de trabajadoras por cuenta ajena y que se encuentren afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), con la suspensión total de su contrato de trabajo que se haya solicitado con posterioridad a la declaración del estado de alarma.
2. Las personas beneficiarias deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.
3. En el decreto referido se establecerá el resto requisitos y condiciones que tendrán que cumplir las personas beneficiarias.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a la naturaleza de las ayudas y a la condición de las personas beneficiarias, no serán de aplicación las prohibiciones establecidas en dicho apartado.

Importe de las ayudas

La cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a 150,00 euros por persona beneficiaria.

La concesión de las ayudas se priorizará en función de la base de cotización de las personas beneficiarias hasta que se agote el importe global, de forma que tendrán prioridad las personas beneficiarias cuyas bases de cotización sean inferiores. En el caso de que, al agotarse el importe global, existiesen varias beneficiarias con la misma base de
cotización, tendrán prioridad las de mayor edad.

Apoyo económico a las personas trabajadoras
para la conciliación de la vida familiar y laboral

Ayudas urgentes para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que hayan ejercido el derecho de reducción de su jornada laboral para la atención a menores, mayores o dependientes a su cargo, en los casos previstos en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.

Por decreto del Consell, se establecerá un régimen de ayudas urgentes, por concesión directa, a los trabajadores y trabajadoras valencianos que hayan ejercido los derechos de reducción total o del 50 % o más de su jornada laboral para la atención a personas
menores, mayores o dependientes a su cargo, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020, en relación con el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

La tramitación y gestión de estas ayudas se encarga a LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Personas beneficiarias

1. En el decreto referido se establecerán los requisitos y condiciones que deberán cumplir las personas beneficiarias.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

Importe de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda individualizada para las personas trabajadoras que se hayan visto obligadas a reducir su jornada como consecuencia del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, ascenderá a :

  • 600,00 euros si la reducción de jornada es de entre el 81 % y el 100 %-
  • 450,00 euros si la reducción es de entre el 61 % y el 80 %-
  • 300,00 euros si la reducción es de entre el 50 % y el 60 % de la jornada

Más información: DOCV nº 8787 – 11/04/2020

Loading