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Ayudas urgentes al alquiler por COVID-19

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Ayudas para el pago del alquiler de vivienda habitual a personas fisicas arrendatarias con problemas transitorios para hacer frente al alquiler de la vivienda, producidos como consecuencia de la crisis de emergencia sanitaria causada por COVID-19 y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida.

Personas beneficiarias

Las personas que se hayan visto afectadas por la crisis provocada por COVID-19 y se encuentran en los supuestos de vulnerabilidad económica sobrevenida para poder solicitar estas ayudas.
También estas ayudas tienen por objeto hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación que las entidades bancarias hayan ofrecido a las personas solicitantes.

Supuestos de vulnerabilidad económica:

1.- La persona obligada a pagar la renta de alquiler ha pasado a estar en alguna de las situacio­nes a continuación descritas y sus ingresos se encuentren por debajo del límite de 3 veces IPREM, como supuesto general.
– Situación de desempleo
– Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE)
– En caso de ser empresario, que haya reducido su jornada por motive de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una perdida sustancial de ingresos.

Según ciertas circunstancias detalladas adelante, el límite podrá ser 4 6 5 veces IPREM.

2.- La renta de alquiler mas los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar.

Ingresos de la unidad de convivencia

A los ingresos netos mensuales del solicitante afectado por los supuestos de vulnerabilidad se sumaran los del resto de miembros de la unidad de convivencia producidos en el mes anterior a la fecha convocatoria (4 de mayo 2020):

– La suma de los ingresos deberá ser igual o inferior a 3 veces IPREM, en el supuesto general, incrementándose según las siguientes características: +0,1 por cada hijo; +0,15 por hijos en familias monoparentales y +0,1 por cada familiar a cargo mayor de 65 años.
– lgual o inferior a 4 veces IPREM si existe un grade de discapacidad igual o superior al 33%, dependencia o enfermedad que incapacite para actividad laboral.
– lgual o inferior a 5 veces IPREM, SOLO si la persona titular del contrato tiene parálisis cerebral, una enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33%, una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o enfermedad grave q incapacite actividad laboral a la persona o a su cuidador.

Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda podrá alcanzar desde el 40% hasta el 100% de la renta del alquiler, hasta un importe máximo de 650 euros al mes.

El porcentaje de ayuda dependerá del grade de vulnerabilidad de la unidad de convivencia.

Se subvenciona el pago de la renta de alquiler correspondiente a 6 meses.

Puede iniciarse el periodo subvencionable a partir de la mensualidad de abril de 2020.

El pago sera único.

Plazo de solicitud

El plazo de solicitudes comienza el 5 de mayo a las 9:00 h y finaliza el 30 de junio a las 12:00 h. 

Tramitación

La tramitación podrá realizarse telemática o presencialmente.

En ambos cases se realizara siguiendo las instrucciones de la pagina web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimatica.

Los solicitantes que opten por la vía telemática sin certificado digital deberán presentar el justificante y la solicitud generada impresa y firmada, preferentemente, en los registros de entrada  de los servicios territoriales y en los lugares establecidos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

Puede pedir cita previa a los servicios territoriales para que le ayuden a realizar la tramitación. También los ayuntamientos o mancomunidades podrán asesorarle, donde podrá presentar su solicitud telemáticamente, autorizados por las personas solicitantes y ayudar a realizar la tramitación, a partir del  momento que se reanude la atención presencial en la fase de desescalada y levantamiento del estado de alarma.

Más información: DOCV Nº 04/05/2020

Ayudas alquiler Covid-19

Detalle del procedimiento

Teléfono de contacto para dudas: 963 86 60 00

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