El procedimiento para el reconocimiento inicial de la situación de dependencia se iniciará a instancia de la persona interesada ante el Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana, donde se encuentre empadronado/a. También podrá iniciarse por su representante legal o su guardador/a de hecho.
REQUISITOS
- Ser español/a.
- Cualquier
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
- Residir en territorio español, y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza la guarda y custodia.
En el caso de menores de 5 años, los requisitos de residencia anteriores se exigirán a la persona encargada de su guarda y custodia.
Más información: www.inclusio.gva.es