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Actualizado el:

22 abril, 2024

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Prestación Económica por Incapacidad Temporal

La prestación económica por incapacidad temporal (IT) cubre la falta de ingresos cuando la persona trabajadora está imposibilitada temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Son causa de incapacidad temporal las situaciones debidas a enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los periodos de observación por enfermedad profesional. Así como, aquellas situaciones en las que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo y gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.

REQUISITOS

  • Estar afiliada/o y en alta o en situación asimilada. Cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las personas trabajadoras se considerarán de pleno derecho afiliadas y en alta, aunque la empresa haya incumplido sus obligaciones.
  • Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los últimos 5 años, en caso de enfermedad común. No se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, de enfermedad profesional, de interrupción del embarazo y de menstruación incapacitante secundaria.
  • En la situación especial de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena, los periodos mínimos de cotización requeridos varían en función de la edad no exigiendo periodo de cotización si la mujer trabajadora es menor de 21 años.
  • En el caso de trabajo tiempo parcial: para acreditar el periodo mínimo de cotización exigido se aplicarán, desde 01/10/2023, lo dispuesto en el RD-Ley 2/2023, de 16 de marzo, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales la persona trabajadora haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

 NACIMIENTO DEL DERECHO 

  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de baja en el trabajo.
  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional y de las situaciones especiales de IT debidas a la interrupción del embarazo o a la gestación de la mujer trabajadora, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo de la empresa el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
  • En caso de la situación especial de IT por menstruación incapacitante secundaria, desde el primer día de la baja.

DURACIÓN

  • Enfermedad o accidente, 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que puede haber alta médica por curación.
  • Periodos de observación de la enfermedad profesional, 180 días prorrogables por otros 180, cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
  • En el supuesto de la semana trigésima novena de gestación será hasta la fecha del parto.

PRÓRROGA

Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora.
Si el plazo estimado de curación supera los 180 días, no procederá la prórroga y sí la iniciación de expediente de incapacidad permanente, aun cuando las secuelas invalidantes no sean definitivas.

 PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DEL DERECHO

  • Actuación fraudulenta para obtener o conservar el subsidio.
  • Trabajar por cuenta propia o ajena durante la incapacidad.
  • Rechazar o abandonar el tratamiento médico sin causa razonable.
  • Incomparecencia de la persona beneficiaria a los reconocimientos médicos sin causa justificada.

 EXTINCIÓN DEL DERECHO

  • Por el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.
  • Por alta médica por curación o mejoría que permita a la persona trabajadora realizar su trabajo habitual.
  • Por alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente.
  • Por reconocimiento de la pensión de jubilación.
  • Por incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por las y los médicos.
  • Por fallecimiento.
  • En el supuesto de la semana trigésima novena de gestación será hasta la fecha del parto.

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Y DESEMPLEO

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DURANTE LA SITUACIÓN DE IT

Cuando la persona trabajadora esté en situación de IT por contingencias comunes seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación de desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando a cobrar el desempleo, si reúne los requisitos, descontando los días cobrados de incapacidad después de la  extinción del contrato.

 INICIO DE INCAPACIDAD DURANTE LA SITUACIÓN DE DESEMPLEO

Cuando la persona trabajadora esté percibiendo la prestación por desempleo  total y pase  a la situación de incapacidad temporal (IT), hay que distinguir:

  • Si la IT es recaída de un proceso anterior ocurrida durante el periodo trabajado, se seguirá cobrando la IT en cuantía igual al desempleo.
  • Si la IT no es recaída de un proceso anterior:

-Percibirá la prestación en cuantía igual a la prestación por desempleo.
-Si continúa en situación de IT una vez finalizado el periodo de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual al 80% del IPREM mensual, excluida la parte proporcional de pagas extras.