Es un subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren las personas trabajadoras progenitoras, adoptantes o acogedores, que reducen su jornada de trabajo y su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas legalmente.

CAUSANTES

Los hijos, hijas o menores acogidos a cargo de la persona beneficiaria siempre que:

  • Sean menores de 18 años.
  • Padezcan cáncer o cualquier enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración.
  • Y, además, precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Serán personas beneficiarias los/as trabajadores/as por cuenta ajena o por cuenta propia, cualquiera que fuera su sexo, siempre que:

  • Se encuentren afiliadas y en alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social.
  • Acrediten el periodo de cotización exigido en cada caso.
  • Se encuentren al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos las personas trabajadoras.
  • Reduzcan su jornada de trabajo, al menos, en un 50% de su duración. El subsidio se reconocerá en proporción al porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo que disfruten las personas trabajadoras.

Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores tuvieran derecho al subsidio, sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.

Cuantía Económica: La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de IT (incapacidad temporal) derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.