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Convocatoria de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional 2019

Constituye el objeto de la convocatoria:

La reserva y ocupación de plazas en centros de atención social a personas con diversidad funcional, para su ocupación por las personas usuarias del sistema público de servicios sociales, sin necesidad de cubrir la totalidad de plazas autorizadas del recurso o servicio.

Las plazas y servicios en centros de atención social a personas con diversidad funcional, cuyo número de plazas asciende a 893, conforme aparece fijada en la convocatoria especificando su tipología, es la siguiente:

a) Servicios de Centros de Atención Temprana para prevención de discapacidades y atención de niños/as de 0 a 6 años: 336 plazas.
b) Servicios de Centros de Rehabilitación e Integración Social (C.R.I.S) para personas con trastorno mental grave: 260 plazas.
c) Servicios de Centros Ocupacionales para la integración socio-laboral de personas con diversidad funcional: 19 plazas.
d) Servicios de Centro de Día para personas con diversidad funcional intelectual, física y orgánica: 174 plazas.
e) Servicios de Centro de Día para personas con trastorno mental grave: 20 plazas.
f) Servicios de Residencias para personas con diversidad funcional intelectual, física y orgánica: 13 plazas.
g) Servicios de Residencias-Centros Específicos para Enfermos Mentales Crónicos (CEEM): 3 plazas.
h) Servicios en Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad física o intelectual: 51 plazas.
i) Servicios en Viviendas Tuteladas para personas con trastorno mental grave: 17 plazas.

Las plazas de los servicios de centros de atención diurna para personas con diversidad funcional en situación de dependencia y de centros atención residencial para personas con diversidad funcional en situación de dependencia están asimiladas como servicios de centro de día o de residencia para personas con discapacidad o trastorno mental, conforme a la tipología de los usuarios.

Solicitantes

Podrán solicitar y acceder al régimen de acción concertada las entidades de iniciativa social prestadoras de servicios sociales que cumplan los requisitos que establece la convocatoria.

Requisitos

1. Los requisitos exigidos a las entidades para la acción concertada son:

a) Estar debidamente inscritas en el sector de servicios sociales correspondiente a personas con diversidad funcional en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de la Conselleria competente en materia de servicios sociales.
b) Contar con acreditación administrativa, conforme exige la normativa sectorial, considerando acreditados a efectos de la atención en centros y servicios, conforme establece la Disposición Adicional Quinta del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, todos los centros y servicios para personas con diversidad funcional, que se encuentran autorizados y que se ajusten a lo previsto en la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana; Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad; Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Atención Social, en la Comunitat Valenciana; y sus normas de desarrollo.
c) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
d) Disponer de autorización de funcionamiento, conforme a la normativa sectorial para cada tipo de centro servicio, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
e) Acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del centro o servicio, antes de la fecha de finalización del concierto social o su prórroga.
f) Acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra ubicado el centro y/o se prestan los servicios, cuando resulte exigible.
g) No estar incurso en las prohibiciones que establece el artículo 8 del decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell.


Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGV núm. 8465, de 16/01/2019.

Detalle del procedimiento

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