Buscar
Buscar

Convocatoria de subvenciones para proyectos de inversión en el ámbito de la igualdad y las políticas inclusivas 2023

proyectos de inversión

La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas convoca subvenciones para entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de equipamiento, vehículos, obras y proyectos de obras en el ámbito de la igualdad y las políticas inclusivas.

⭕️ Líneas estratégicas:

Se convoca en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2023 ayudas destinadas al equipamiento de centros y servicios gestionados por entidades locales y entidades sin fin de lucro del sistema valenciano de servicios sociales mediante la Línea Estratégica A.

⭕️ Solicitantes:

A) Entidades locales de la Comunitat Valenciana.

B) Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas inscritas en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, antes de la propuesta de resolución.

⭕️ Requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.

b) Acreditar que disponen de un plan de igualdad ya sea de ámbito municipal o de centro de trabajo, en el caso de que, de conformidad con la legislación que les sea de aplicación, sea exigible. En el caso de no ser exigible se justificará la concurrencia de las causas de no obligatoriedad.

c) Requisitos previos: 1. Si se trata de centros en funcionamiento deberán haber obtenido la Resolución de autorización de funcionamiento conforme a lo establecido en el Decreto 59/2019 de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales. Se exceptúan los centros de servicios sociales municipales donde se ubiquen los equipos profesionales. 2. Si se trata de centros que no están en funcionamiento y requieran el equipamiento para iniciar su funcionamiento, deberán haber obtenido visado previo o informe favorable del proyecto, emitido por la Oficina Técnica de Obras y Proyectos de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas con carácter previo la propuesta de resolución de la ayuda. En el supuesto de centros en construcción las obras deberán finalizar antes del 1 de septiembre de 2023. En todo caso las plazas deberán ponerse a disposición del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. 3. En el caso de servicios que estén en funcionamiento (promoción de la autonomía personal, ayuda a domicilio, asistencia personal y teleasistencia) y para los cuales se solicite la ayuda deberán encontrarse inscritos en el registro de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales, conforme a lo establecido en la normativa vigente. 4. Los servicios que no estén en funcionamiento, deberán haber solicitado, conforme a la normativa vigente, la acreditación o inscripción del servicio con carácter previo a la propuesta de resolución de la concesión de las ayudas. 5. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

⭕️ Impresos asociados:

Se convoca en régimen de concurrencia competitiva para ayudas destinadas a la adquisición de vehículo adaptados s o ayudas para la adaptación de vehículos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad de centros gestionados por entidades locales y entidades sin fin de lucro del sistema valenciano de servicios sociales mediante la Línea Estratégica B.

⭕️ Solicitantes:

A) Entidades locales de la Comunitat Valenciana.

B) Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas inscritas en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.

⭕️ Requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.

b) Acreditar que disponen de un plan de igualdad ya sea de ámbito municipal o de centro de trabajo, en el caso de que, de conformidad con la legislación que les sea de aplicación, sea exigible. En el caso de no ser exigible se justificará la concurrencia de las causas de no obligatoriedad.

c) Requisitos específicos centro: 1.Si se trata de centros en funcionamiento deberán haber obtenido la Resolución de autorización de funcionamiento conforme a lo establecido en el Decreto 59/2019 de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales (en adelante D59/2019). Se exceptúan los centros de servicios sociales municipales donde se ubiquen los equipos profesionales. 2. Si se trata de centros que no están en funcionamiento o vehículo para iniciar su funcionamiento, deberán haber obtenido visado previo o informe favorable del proyecto, emitido por la Oficina Técnica de Obras y Proyectos de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (en adelante OT), con carácter previo la propuesta de resolución concesión de la ayuda.

⭕️ Impresos asociados:

Se convoca en régimen de concurrencia competitiva con carácter plurianual para los ejercicios 2023-2024-2025 la Línea Estratégica C Sublínea C.2: Obras de reforma de centros en funcionamiento de:

– Atención primaria (básica y específica) y secundaria en caso de que el solicitante sea entidad local.

– Todos los niveles de atención en el caso de que el solicitante sea una entidad sin fin de lucro.

⭕️ Solicitantes:

A) Entidades locales de la Comunitat Valenciana.

B) Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas inscritas en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, antes de la propuesta de resolución.

⭕️ Requisitos:

a) Acreditar que disponen de un plan de igualdad ya sea de ámbito municipal o de centro de trabajo, en el caso de que, de conformidad con la legislación que les sea de aplicación, sea exigible. En el caso de no ser exigible se justificará la concurrencia de las causas de no obligatoriedad.

b) Requisitos específicos: 1. Haber obtenido la correspondiente autorización de funcionamiento, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. 2. Las obras de reforma, adaptación, mejora, etc. en centros que no supongan modificación sustancial de los mismos, deberán obtener informe de viabilidad de la oficina técnica del proyecto técnico y/o de la documentación técnica necesaria para la realización de la obra en el procedimiento de concesión de la subvención. 3. Las obras de reforma, adaptación, mejora, etc. que supongan modificación sustancial, tal y como se conceptúa en el artículo 34 del Decreto 59/2019, deberán haber obtenido informe favorable de la OT dentro del trámite de autorización disponer de visado previo, o en su caso informe de viabilidad de la OT dentro del procedimiento de concesión subvenciones, con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención. En todo caso, el beneficiario de la ayuda deberá iniciar los trámites para obtener la autorización por modificación sustancial con anterioridad a la fecha de inicio del plazo concedido para la justificación de la ayuda 4. En lo que respecta a centros de atención primaria básica, no serán susceptibles de financiación aquellos que se ubiquen en municipios con población inferior a la que se indica a continuación: -provincia de Alicante: 20.000 habitantes -provincia de Castellón: 10.000 habitantes -provincia de València: 15.000 habitantes.

⭕️ Impresos asociados:

⭕️ Para las tres líneas estratégicas:

⭕️ Normativa: 

ORDEN 3/2020, de 17 de abril de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de equipamiento y obras en el ámbito de la igualdad y las
políticas inclusivas.

⭕️ Plazo  y forma de Solicitud de las tres líneas estratégicas: 

La forma de presentación de las solicitudes será por vía telemática, en la sede electrónica de la Generalitat. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9606, de 30.05.2023).

Loading