viernes, 24 marzo , 2023
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Convenio especial de la Seguridad Social para trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral

Según el RD 156/2013, de 1 de marzo, las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral podrán cubrir por sí mismas en su totalidad o completar sus carreras de cotización a la Seguridad Social y así acceder a las prestaciones por jubilación y por muerte y superviviencia (pensiones de viudedad, orfandad y a favor de familiares).

REQUISITOS

  • Tener 18 o más años de edad y no haber cumplido la edad mínima para la jubilación ordinaria.
  • Residir legalmente en España y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.
  • Tener reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades de inserción laboral.
  • No figurar en alta o en situación asimilada a la de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seg. Social, ni en cualquier otro régimen público de protección social (en la fecha en que se solicita el convenio especial).
  • Encontrarse inscritas en los servicios públicos de empleo como personas desempleadas demandantes de empleo por un período mínimo de 6 meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.
  • No tener la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, ni de jubilación en su modalidad no contributiva, ni percibir pensiones equivalentes en cualquier otro régimen público de protección social.
  • No será necesario acreditar un período de cotización previo a la Seguridad Social.
  • Solicitar el convenio los perceptores de una Pensión No Contributiva.

SOLICITUD

Dirección Provincial de la TGSS correspondiente a cada localidad.

COTIZACIÓN

El solicitante debe abonar las cuotas a la Seguridad Social desde la fecha de efectos del convenio.