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Extensión del Bono Social eléctrico como consecuencia del COVID-19

Se crea una nueva categoría de potenciales beneficiarios del bono social eléctrico: podrán solicitar este descuento directo en la factura los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en su actividad profesional o cuya facturación haya disminuido en un 75% en promedio respecto al semestre anterior.

En estos casos, se concederá el bono social si el usuario o su unidad familiar percibe una renta anual total no superior a:

  • 799€  (2,5 veces el IPREM), si no hay menores en el hogar.
  • 559€ (3 veces el IPREM), si en la unidad familiar hay un menor.
  • 318€ (3,5 veces el IPREM), en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Estos beneficiarios del bono social serán considerados vulnerables en tanto no reanuden su actividad laboral y, en todo caso, por un periodo máximo de 6 meses desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado. La condición de vulnerable descuenta de forma directa un 25% en el recibo de la luz.

En cualquier momento, anterior o posterior a ese plazo de seis meses, los usuarios podrán acogerse a otro de los supuestos previstos en la normativa del bono social y que, en el caso de beneficiarios vulnerables severos o en riesgo de exclusión social, supone una reducción de un 40% en la factura de electricidad.

El descuento se aplica sobre la factura de suministro eléctrico de la vivienda habitual. Cuando el contrato de suministro esté a nombre de una persona jurídica y no del autónomo, éste deberá solicitar un cambio en la titularidad para que en el contrato figure el profesional que ha cesado su actividad o ha visto disminuida su facturación. Además, en todos los supuestos, es preciso estar adscrito a la tarifa de precio voluntario para pequeño consumidor (PVPC). El cambio de tarifa se puede solicitar en el mismo momento en el que se tramita el bono social.

El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.

Más información: bonosocial.gob.es y miteco.gob.es/es/ministerio/medidas-covid19

Asimismo, existe un teléfono y un correo electrónico de información: el 913 146 673, con horario de atención al público de 10 a 14, de lunes a viernes; y  ciudadano@idae.es

 

 

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