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Información para perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2020 de cara a la Renta 2020

La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes los habituales servicios de asistencia previos al inicio de la Campaña de Renta, que este año comienza el 7 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio.

? El IMV es un recurso vivo, que se adapta y evoluciona. Por eso, todos los beneficiarios están obligados a tenerlo actualizado. Con carácter general, los contribuyentes que hayan percibido rentas de su trabajo inferiores a los 22.000 euros brutos anuales no están obligados a presentar la Declaración de la Renta, pero en el caso de ser titulares o beneficiarios del IMV, sí debe presentar la declaración, tanto tú como todas las personas que componen vuestra unidad de convivencia.

Se puede hacer de forma ágil y sencilla:

  1. Telemáticamente: a través de la web: www.agenciatributaria.es,
  2. Llamando al teléfono de información: 901 33 55 33
  3. Presencialmente con Cita Previa: 901 12 12 24 / 901 22 33 44

Con el objetivo de facilitar la posterior presentación de la declaración, PINCHA AQUÍ para obtener una serie de recomendaciones explicativas.

Enlaces de Interés:

? Díptico informativo: Diptico A5 IMV_AT

? Calendario de Atención de la Agencia Tributaria: Vídeo informativo: calendario

? Vídeo informativo: https://www.youtube.com/watch?v=x5gXtov9B5M

? Calendario Fiscal para asociaciones

 

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