Programa de ayudas de alquiler de vivienda cuyo objetivo es facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
REQUISITOS
- Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de personas extranjeras no comunitarias deberán contar con autorización de estancia (NIE, tarjeta de identidad de extranjero) o residencia en España. Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud.
- Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación. El contrato de alquiler o cesión de uso deberá tener una duración mínima de un año.
- Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente, lo que deberá acreditarse mediante certificado colectivo o volante único de empadronamiento en el que consten las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda; ésta deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
- Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual o permanente en la vivienda arrendada cedida, sean iguales o inferiores a:
–3 veces el IPREM.
– 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo.
–5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad severa.
En el supuesto de alquiler o cesión de habitación solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria titular del contrato sin incluir al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda.
- Que las personas que tengan su domicilio habitual o permanente en la vivienda, acrediten unos ingresos mínimos, en conjunto, equivalentes a 0,3 veces el IPREM.
- El contrato de arrendamiento o cesión no supere los 600 € mensuales. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 € mensuales.
En los supuestos de unidades de convivencia formadas por familias numerosas o de personas con discapacidad, el precio máximo mensual de la vivienda podrá ser superior a los límites establecidos en los apartados anteriores, con el límite máximo de 900 €.
- La persona o unidad de convivencia beneficiaria queda obligada a mantener el domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de ayuda durante todo el periodo por el que se concede la ayuda.
- Cuando la persona o unidad de convivencia cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunitat Valenciana, estará obligada a comunicar dicho cambio en el plazo máximo de 15 días desde la firma del nuevo contrato al servicio territorial de Vivienda y Arquitectura bioclimática.
CUANTÍA DE LA AYUDA
La cuantía de la ayuda podrá ser de:
- Hasta el 50% de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación personas o unidades de convivencia cuyos ingresos no superen el importe equivalente a 1 IPREM.
- Hasta el 45% de la renta de alquiler o precio de cesión de uso de la vivienda o habitación para aquellas solicitudes formuladas por personas o unidades de convivencia cuyos ingresos resulten superiores a 1 IPREM e iguales o inferiores a 2,5 IPREM.
- Hasta el 40% de la renta de alquiler o precio de cesión de uso de la vivienda o habitación para aquellas solicitudes formuladas por personas o unidades de convivencia cuyos ingresos resulten superiores a 2,5 IPREM y no excedan del máximo exigido para ser persona beneficiaria de la ayuda.
- Excepcionalmente, si en el momento de presentar la solicitud la persona solicitante que viva sola tiene ingresos constituidos, únicamente, por prestaciones a cargo de las administraciones públicas y que en conjunto no superen anualmente 1 IPREM o la totalidad de miembros de la unidad de convivencia tiene más de 65 años, la ayuda podrá alcanzar hasta el 50% de la renta de alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación, independientemente de los ingresos percibidos.
La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años o 24 mensualidades como máximo que se corresponderán con las mensualidades devengadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, o, en todo caso, las que correspondan a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación hasta dicha fecha.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo para la presentación de solicitudes empieza el día 1 de julio y finaliza el día 31 de julio de 2022, ambos inclusive. DOCV Nº 9372 – 30/06/2022
Más información: www.habitatge.gva.es