viernes, 9 junio , 2023
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Ayudas al alquiler de vivienda

Programa de ayudas de alquiler de vivienda cuyo objetivo es facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

REQUISITOS

  • Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de personas extranjeras no comunitarias deberán contar con autorización de estancia (NIE, tarjeta de identidad de extranjero) o residencia en España. Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud.
  • Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación. El contrato de alquiler o cesión de uso deberá tener una duración mínima de un año.
  • Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente, lo que deberá acreditarse mediante certificado colectivo o volante único de empadronamiento en el que consten las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda; ésta deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
  • Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual o permanente en la vivienda arrendada cedida, sean iguales o inferiores a:

3 veces el IPREM.

4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo.

5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad severa.

En el supuesto de alquiler o cesión de habitación solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria titular del contrato sin incluir al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda.

  • Que las personas que tengan su domicilio habitual o permanente en la vivienda, acrediten unos ingresos mínimos, en conjunto, equivalentes a 0,3 veces el IPREM.
  • El contrato de arrendamiento o cesión no supere los 600 € mensuales. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 € mensuales.

En los supuestos de unidades de convivencia formadas por familias numerosas o de personas con discapacidad, el precio máximo mensual de la vivienda podrá ser superior a los límites establecidos en los apartados anteriores, con el límite máximo de 900 €.

  • La persona o unidad de convivencia beneficiaria queda obligada a mantener el domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de ayuda durante todo el periodo por el que se concede la ayuda.
  • Cuando la persona o unidad de convivencia cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunitat Valenciana, estará obligada a comunicar dicho cambio en el plazo máximo de 15 días desde la firma del nuevo contrato al servicio territorial de Vivienda y Arquitectura bioclimática.

CUANTÍA DE LA AYUDA 

La cuantía de la ayuda podrá ser de:

  1. Hasta el 50% de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación personas o unidades de convivencia cuyos ingresos no superen el importe equivalente a 1 IPREM.
  2. Hasta el 45% de la renta de alquiler o precio de cesión de uso de la vivienda o habitación para aquellas solicitudes formuladas por personas o unidades de convivencia cuyos ingresos resulten superiores a 1 IPREM e iguales o inferiores a 2,5 IPREM.
  3. Hasta el 40% de la renta de alquiler o precio de cesión de uso de la vivienda o habitación para aquellas solicitudes formuladas por personas o unidades de convivencia cuyos ingresos resulten superiores a 2,5 IPREM y no excedan del máximo exigido para ser persona beneficiaria de la ayuda.
  4. Excepcionalmente, si en el momento de presentar la solicitud la persona solicitante que viva sola tiene ingresos constituidos, únicamente, por prestaciones a cargo de las administraciones públicas y que en conjunto no superen anualmente 1 IPREM o la totalidad de miembros de la unidad de convivencia tiene más de 65 años, la ayuda podrá alcanzar hasta el 50% de la renta de alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación, independientemente de los ingresos percibidos.

La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años o 24 mensualidades como máximo que se corresponderán con las mensualidades devengadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, o, en todo caso, las que correspondan a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación hasta dicha fecha.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo para la presentación de solicitudes empieza el día 1 de julio y finaliza el día 31 de julio de 2022, ambos inclusive. DOCV Nº 9372 – 30/06/2022

Más información: www.habitatge.gva.es

La Conselleria de Vivienda ha publicado el Programa de Ayudas Bono Alquiler Joven 2023 con el objetivo de facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

Podrán solicitarla todas las personas físicas mayores de edad que cumpliendo los límites de renta de alquiler y los límites de ingresos, cumplan además las siguientes condiciones:

REQUISITOS

  • Tener menos de 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda.
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de personas extranjeras no comunitarias tendrán que encontrarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. El contrato de alquiler o uso de habitación deberá tener una duración mínima de 1 año. En caso de no disponerse de contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación, la persona solicitante deberá cumplimentar junto a su solicitud un formulario con teniendo declaración responsable relativa a la obligación de aportar el contrato correspondiente en el plazo establecido.
  • La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria y de las demás personas que integran la unidad de convivencia, lo que deberá acreditarse mediante certificado colectivo o volante único de empadronamiento.
  • El alquiler o la cesión de la vivienda tiene que ser igual o menor a 770 euros mensuales; en el caso de alquiler o cesión de habitación tiene que ser igual o menor a 300 euros mensuales.
  • Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
  • Tener rentas iguales o inferiores a 4 veces el IPREM cuando convivan 2 jóvenes y 5 veces cuando convivan 3 o más jóvenes.
  • Tener rentas iguales o inferiores a 3 veces el IPREM para el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación.

 CUANTÍA DE LA AYUDA

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales considerando que, en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda puede superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión que conste en el contrato.

Las ayudas se concederán por un plazo de 2 años.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOCV 9585/28/04/2023.

El plazo de presentación: del 2 de mayo de 2023 hasta el día 2 de junio de 2023.

TRAMITACIÓN

CITA PREVIA: Será necesaria la solicitud de cita previa para solicitar las ayudas con certificado digital o cl@ve. Se podrá solicitar cita previa presencial en los Servicios Territoriales de Vivienda, si necesita ayuda para cumplimentar el formulario.

Para más información y consultas: 963 86 60 00

Detalle del procedimiento

Solicitud de ayudas y cita previa