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Cómo utilizar la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida en Alicante

Desde COCEMFE somos conscientes de las dificultades existentes a la hora de utilizar la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida en los diferentes municipios del territorio nacional, debido a que cada gobierno municipal tiene las competencias para decidir sobre estas cuestiones.

En 1998 la Unión Europea dictó una recomendación a los Estados miembros sobre la creación de una tarjeta de aparcamiento para las personas con movilidad reducida. Esta tarjeta permite a la persona con discapacidad (o, si no conduce, al conductor que le acompañe) a aparcar sin ser sancionada en las zonas restringidas de todos los países y municipios. Así mismo propone un modelo único de tarjeta para todo el ámbito europeo.

Actualmente, en la ciudad de Alicante, deben de solicitarse la Tarjetas de Estacionamiento para personas con Discapacidad (T.E.D.) Permite: Estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o el paso de peatones, estacionar en las zonas especialmente reservadas y señalizadas – vertical y horizontalmente, según se recoge en la ordenanza Municipal de Circulación de Peatones y Vehículos: “Si no existiera zona reservada para utilización general de personas con discapacidad cerca del punto de destino de los mismos, se podrá permitir el estacionamiento en aquellos lugares donde no se perjudique al tráfico y por el tiempo máximo permitido en su autorización”.

Los titulares de las tarjetas deberán cumplir en todo momento las indicaciones de la Policía Local en la interpretación de las situaciones discrecionales que se puedan dar, y en todo caso mostrarla para su control siempre que se les requiera. Los titulares de la T.E.D. podrán estacionar siempre los vehículos que conduzcan o en el que sean transportados en las zonas reservadas con el símbolo internacional de personas con discapacidad. En zonas O.R.A deberán adquirir el tiquet de aparcamiento pero podrán aparcar el doble de tiempo autorizado. Fuente: Ordenanza reguladora de estacionamientos, reservas de espacios en vías públicas y bono-taxis, para personas con discapacidad y movilidad reducida de 21 de diciembre de 2007 (Art. 7).

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