El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos.
¿Qué requisitos se necesitan para cobrarlo?
El IMV establece una “renta garantizada” en todo el territorio nacional para todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
Cumplir un año de residencia legal en España.
Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
Estar inscritas como demandantes de empleo
Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria del IMV.
Cuantía
La renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€.
En el cuadro siguiente se pueden observar los casos más habituales:
¿Cuándo y dónde se va a poder solicitar?
Se podrá solicitar a partir del 15 de junio de 2020. Se ha establecido además que las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre) tengan efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, siempre que se cumplan los requisitos en dicha fecha.
El IMV se ha configurado como una prestación de la Seguridad Social, por tanto se solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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