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Medidas urgentes sociolaborales

Destinadas a empleadas de hogar, cuenta ajena, autónomos/as, familias y consumidores, que forma parte del real decreto 31 en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

PERSONAS TRABAJADORAS EN EL SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD

Subsidio extraordinario temporal de percepción mensual, ante la falta de actividad; la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19.

Importe: cuantía de hasta el 70 por ciento de la base reguladora y no podrá ser
superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas
extraordinarias.

Compatibilidad: con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o
por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo y con
el límite de ingresos hasta el importe del SMI.

Incompatibilidad: incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el
permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de
marzo.

TRABAJADORES TEMPORALES

Subsidio extraordinario excepcional, para las personas trabajadoras que se les
hubiera extinguido después de declarado el estado de alarma, un contrato de duración
determinada de, al menos, dos meses de duración y no contaran con la cotización
necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas. Se incluyen
los contratos de interinidad, formativos y de relevo.

Duración: La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable.

Importe: ayuda mensual del 80 % del IPREM mensual vigente.

Incompatibilidad: incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de
inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración
Pública.

PEQUEÑAS EMPRESAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Moratorias: por un plazo de 6 meses, sin intereses, para las cotizaciones de las
empresas comprendidas entre los meses de de abril y junio de 2020 y, en el caso de
los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las
actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma
declarado. Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la
Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos de ingreso de
los períodos afectados por la moratoria.

Aplazamiento del pago de las deudas con la seguridad social: Las empresas
y los trabajadores autónomos podrán solicitar el APLAZAMIENTO en el pago de sus
deudas con la Seguridad Social cuyo período de ingreso comprenda entre los meses de
abril y junio de 2020, aplicándose un interés reducido el 0,5 %. La solicitud de aplazamiento deberá efectuarse antes de que transcurran los 10 primeros días naturales del plazo de ingreso.

Suministros:

  1. Suministros de electricidad y gas natural, excepcionalmente y mientras dure el
    estado de alarma, se permite a los trabajadores autónomos reducir las tarifas o
    suspensión del contrato de suministro. Los trabajadores autónomos podrán solicitar el
    llamado bono social. Tras la finalización del estado de alarma, tendrán un plazo de tres meses para reactivar el servicio o modificar la tarifa a la situación inicial sin penalización.
  2. Suspensión de la facturación: Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado
    de alarma, los trabajadores autónomos podrán solicitar la suspensión de la facturación
    de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo. Una vez finalizado
    dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán en los siguientes
    períodos de facturación, sin que en este caso puedan cambiar de comercializadora del
    suministro hasta que no se haya completado la regularización.

COMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO POR CUIDADO DE MENOR Y PRESTACIÓN POR
DESEMPLEO O CESE DE ACTIVIDAD DURANTE LA PERMANENCIA DEL ESTADO DE ALARMA

Es compatible el percibo del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u
otra enfermedad grave, con la percepción de la prestación por desempleo que como
consecuencia de la reducción de la jornada, afectada por un expediente de regulación
temporal de empleo, pudiera tener derecho a percibir. Durante el tiempo que permanezca el estado de alarma no existirá obligación de cotizar, teniéndose el periodo por cotizado a todos los efectos. Esta compatibilidad también será de aplicación a los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a 14 de marzo de 2020.

Más información: Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Autoría de la imagen: The Economic Times.

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