Buscar
Buscar

Plan RENHATA 2022 – Reforma interior de viviendas

Plan Renhata para la reforma del interior de las viviendas, cocinas, baños y para adaptar la vivienda a personas con discapacidad.

Actuaciones subvencionables

  1. Reforma de los cuartos húmedos (cocinas, baños, etc.), con el fin de adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad, incluyendo, si es necesario, la adaptación de las instalaciones a la normativa vigente.
  2. Reforma de la vivienda para adaptarla a su posible uso por personas con diversidad funcional y movilidad reducida incluyendo la ampliación de los espacios de circulación de la vivienda o el cambio de puertas o la instalación de señales acústicas o luminosas en su caso.
  3. Instalación de sistemas integrados de domótica, que mejoren la accesibilidad y la autonomía en el uso de la vivienda, a personas con diversidad funcional y movilidad reducida.

Personas beneficiarias 

Cualquier persona física, propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana, a través de un técnico colaborador inscrito para la correspondiente convocatoria.

Requisitos

Las viviendas que pretendan acogerse a las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. El edificio en el momento de la solicitud debe tener una antigüedad superior a 20 años. No será necesario cumplir esta condición en el caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas empadronadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33% o para personas mayores de 70 años.
  2. Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de su propietario, inquilino o usufructuario. Lo que se considerará acreditado al estar empadronado con anterioridad a la solicitud de las ayudas.
  3. Que las obras, que pueden estar concluidas en el momento de la solicitud, tengan fecha de inicio posterior al día 1 de enero de 2021 y fecha de finalización posterior al 24 de mayo del 2021 sin rebasar el plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de concesión de las ayudas.

 Cuantía de la ayuda

El presupuesto protegible de la actuación de rehabilitación no será inferior a 2.000 euros (salvo en actuaciones de adaptación de viviendas para personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33% o mayores de 70 años) ni superior a 12.000 euros, con independencia del presupuesto real de las obras que puede ser mayor.

Las obras subvencionables podrán recibir las siguientes subvenciones:

a) Una subvención básica, para todos los solicitantes que cumplan los requisitos para recibir las ayudas y aporten toda la documentación requerida, del 5 por 100 del presupuesto protegible de las obras, con un máximo de 600 euros.

b) Una subvención adicional primera, en función de los puntos obtenidos en la baremación de las solicitudes, con los porcentajes y las cuantías máximas siguientes:

– Puntuación: entre 1 y 5 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 25%; cuantía máxima subvención adicional: 3.000 euros.
– Puntuación: entre 6 y 10 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 30%; cuantía máxima subvención adicional: 3.600 euros.
– Puntuación: entre 11 y 15 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 35%; cuantía máxima subvención adicional: 4.200 euros.

c) Una subvención adicional segunda en función de los puntos obtenidos, atendiendo a las actuaciones que, siguiendo los criterios de sostenibilidad se contemplan en la base duodécima, con los porcentajes y las cuantías máximas siguientes:

– Puntuación: entre 3 y 6 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 5%; cuantía máxima subvención adicional segunda: 600 euros.
– Puntuación: entre 7 y 10 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 10%; cuantía máxima subvención adicional segunda: 1.200 euros.

Las subvenciones reguladas en los apartados b) y c) sólo se concederán a las solicitudes que, una vez ordenadas según los criterios de baremación regulados en la base undécima, agoten la partida presupuestaria destinada a estas ayudas una vez descontado el importe total de las subvenciones básicas concedidas del apartado a).

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará a partir del 1 de febrero de 2022, y finalizará el día 13 de abril de 2022, inclusive.

Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al día 1 de enero de 2021 y deberán finalizarse con posterioridad al día 24 de mayo de 2021 y antes de los seis meses siguientes al de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas.

Tramitación

El proceso de tramitación será telemático con certificado electrónico

Más información: Detalle del procedimiento

Loading