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Prestaciones económicas para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores

barreras arquitectónicas

El objeto de esta subvención concedida por la Generalitat Valenciana, es la eliminación de barreras arquitectónicas existentes en la vivienda propia o en el edificio donde habita la persona mayor que obstaculizan su movilidad.

⭕️ Solicitantes:

Personas que tengan 60 años o más, y que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de la reforma, y a las cuales las obras beneficien directamente

⭕️ Requisitos:

Podrán ser beneficiarios de las prestaciones económicas individualizadas las personas solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener 60 años o más.

b) Que la persona solicitante posee deficiencias motoras o sensoriales que impiden o dificultan su movilidad, o resolución de dependencia en grados I, II o III, o grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) Que las actuaciones a realizar estén relacionadas con las necesidades de accesibilidad y comunicación, siendo excluidas las obras que signifiquen una mejora en el hogar/edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales.

d) Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que requiere el sujeto, que se acreditará a través de los informes médico y social exigidos.

e) La persona solicitante tiene que ser la propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda objeto de la reforma. En caso de que la persona solicitante sea la arrendataria o la usufructuaria, tendrá que disponer de la autorización de la persona propietaria de la vivienda para la realización de las obras de arreglo.

f) En el caso de que la reforma se solicite para eliminación de barreras en el acceso a una finca de propiedad horizontal, será necesario contar con la autorización de la comunidad de propietarios, registrada en la correspondiente acta.

g) No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat Valenciana y de las obligaciones con la Seguridad Social.

El cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo para poseer la condición de beneficiario vendrá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La cuantía de la subvención estará en función de los ingresos totales de la unidad familiar, del número de miembros de la misma, del coste de la actividad subvencionada y del módulo máximo determinado en el presente artículo, no pudiendo exceder, en ningún caso, de este módulo o del coste de la actividad subvencionada

⭕️ Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9468, de 11/11/2022)

✚ Más información: Detalle del procedimiento

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