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Programas de ayuda mutua y autoayuda 2019

Ayuda destinada a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda, llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, de sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyo fin sea la mejora de la calidad de vida de los pacientes.

Solicitantes

Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, sus familiares, de voluntariado sanitario o que tengan entre sus fines mejorar la calidad de vida de los pacientes, que desarrollen programas de ayuda mutua y autoayuda dirigidos a enfermos crónicos, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro que corresponda.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
A estos efectos se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social, en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente. En este caso, la delegación permanente asumirá la gestión de los programas financiados por la Generalitat, y se comprometerá a llevar la gestión económico-administrativa y la dirección del programa en su oficina de la Comunitat Valenciana, abriendo una cuenta bancaria específica en la misma.
d) Tener como fines institucionales, recogidos en sus estatutos, la realización de actividades de ayuda mutua y autoayuda a enfermos crónicos, actividades de voluntariado de carácter sanitario o actividades de mejora de la calidad de vida de los pacientes. Debiendo estar en condiciones de demostrar, mediante documentación fehaciente, que la asociación actúa de forma continua en dicho ámbito y con este objetivo.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.
f) No estar inmersa en procedimiento de reintegro de todo o parte de las subvenciones concedidas por la Generalitat.
g) Haber sido declarada de utilidad pública o haber presentado la solicitud de tal declaración en fecha anterior a la convocatoria de las ayudas cuyas bases se regulan en la en la orden 2/2015, de 28 de agosto.

Exclusiones

No podrán ser objeto de subvención las siguientes entidades sin ánimo de lucro:
a) Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Cada una de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los pacientes, federadas, cuando la federación a la que pertenecen, sea solicitante del mismo programa.
c) Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los pacientes, que sean beneficiarios de una línea nominativa con la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que subvencione actividades objeto de las presentes bases, en los presupuestos de la Generalitat.
d) Las asociaciones o entidades que ejerzan actividad económica.
e) Aquellas asociaciones o entidades, sin ánimo de lucro, que no estén declaradas de utilidad pública o que la fecha de presentación de la solicitud para ser declarada de utilidad pública fuera posterior a la publicación de la convocatoria de las ayudas.
f) Las entidades que hayan sido beneficiarias de ayuda para programas de ayuda mutua y autoayuda y hayan sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, conforme a lo que las leyes establezcan.
g) Las entidades que tengan deudas en período ejecutivo con la Comunitat Valenciana, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.


Cuantía de la ayuda

-Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación de las ayudas concedidas por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

– Se podrá realizar pagos anticipados de hasta un 30 por ciento del importe total de la subvención concedida. Si bien el Consell, mediante acuerdo, podrá modificar dicho porcentaje, al alza, hasta un 50 por ciento, de conformidad con lo señalado en los apartados 2 y 3 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV nº 8491, de 21/02/2019.


Más Información:

Procedimiento PROP

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