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Programas de ayuda mutua y autoayuda para la mejora de la calidad de vida de los pacientes

Ayuda destinada a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda, llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, de sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyo fin sea la mejora de la calidad de vida de los pacientes.

Solicitantes

Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, sus familiares, de voluntariado sanitario o que tengan entre sus fines mejorar la calidad de vida de los pacientes, que desarrollen programas de ayuda mutua y autoayuda dirigidos a enfermos crónicos, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro que corresponda.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
A estos efectos se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social, en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente.
d) Tener como fines institucionales, recogidos en sus estatutos, la realización de actividades de ayuda mutua y autoayuda a enfermos crónicos, actividades de voluntariado de carácter sanitario o actividades de mejora de la calidad de vida de los pacientes. Debiendo estar en condiciones de demostrar, mediante documentación fehaciente, que la asociación actúa de forma continua en dicho ámbito y con este objetivo.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.
f) No estar inmersa en procedimiento de reintegro de todo o parte de las subvenciones concedidas por la Generalitat.
g) Haber sido declarada de utilidad pública o haber presentado la solicitud de tal declaración en fecha anterior a la convocatoria de las ayudas.

Gastos subvencionables

Las ayudas previstas en la presente convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que se relacionan en el presente artículo, que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable.

1. Así, serán objeto de subvención del programa los siguientes gastos:

a) En el caso de las asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes o de sus familiares:
– Gastos derivados de la contratación de profesionales para el desarrollo de las actividades de carácter sanitario de apoyo al enfermo y sus familiares, así como actividades de carácter sanitario dirigidas a mejorar la atención y la calidad de vida de los enfermos. En ningún caso, la ayuda podrá superar los precios de referencia en el mercado de
estas actividades.
Gastos corrientes. Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. Podrán incluirse como gastos corrientes los siguientes: material de oficina, gastos de correos, gastos de mantenimiento de la sede (agua,
luz, limpieza, entre otros), que bajo ningún concepto superarán el 20% de la subvención concedida. En ningún caso, se incluirán compras de material inventariable.
Gastos de desplazamiento cuando las actividades objeto del programa deban de llevarse a cabo en el domicilio del paciente. Serán tenidos en cuenta los gastos de transporte en metro, autobús, trenes de cercanía o los realizados en vehículo propio, en cuyo caso, el kilometrajese abonará de conformidad con lo previsto en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, siempre que discurran dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
– Gastos derivados de la formación de asociados o personal de la estructura propia de la entidad, siempre que dicha formación esté regulada por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES), en sus diferentes planes formativos.

b) En los supuestos de las entidades de voluntariado sanitario o aquellas cuyas actividades sanitarias sean mejorar la calidad de vida de los pacientes, los gastos subvencionables serán:
Gastos corrientes. Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. Podrán incluirse como gastos corrientes los siguientes: material de oficina y gastos de correos entre otros. En ningún caso se incluirán compras de material inventariable.
Gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo de las actividades objeto del programa y llevadas a cabo por voluntarios.
Serán tenidos en cuenta los gastos de transporte en metro, autobús, trenes de cercanía o los realizados en vehículo propio, en cuyo caso, el kilometraje se abonará de conformidad con lo previsto en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón el servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, siempre que discurran dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
– Gastos de mantenimiento de la sede de la asociación: alquiler, luz, agua, asesoría, gestoría, teléfono, limpieza entre otros.
– Gastos del personal administrativo involucrado en el desarrollo de los programas, siempre y cuando su actividad se desarrolle en las dependencias de la entidad.
– Gastos derivados de la formación de asociados o personal de la estructura propia de la entidad, siempre que dicha formación esté regulada por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES), en sus diferentes planes formativos.

En los supuestos en que el beneficiario de la subvención subcontrate con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, no podrá exceder del 50 % del importe de la actividad subvencionada.

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del DOGV nº 9114 – 25/06/2021

Más información: Detalle del procedimiento

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