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Renta Valenciana de Inclusión «Modalidad de Renta Complementaria de Ingresos por Prestaciones»
La renta complementaria de ingresos por prestaciones, una de las cuatro modalidades contemplada en la Renta Valenciana de Inclusión, entra en vigor con el objetivo de reconocer una prestación económica periódica que complemente otras prestaciones con unas cuantías más bajas.
Reconocimiento de una prestación económica periódica para complementar las prestaciones:
– Pensiones no contributivas: PNC por JUBILACIÓN/INVALIDEZ.
– Pensiones del Fondo de Asistencia Social (FAS).
– Renta Activa de Inserción (RAI) por violencia de género e intrafamiliar.
Solicitantes
Las personas que lo soliciten deben estar percibiendo alguna de las siguientes prestaciones desde la Comunidad Valenciana:
– Pensión No Contributiva (PNC), por JUBILACIÓN/INVALIDEZ que se perciba desde la Comunitat Valenciana, SALVO si es una PNC de Invalidez con complemento de tercera persona o compatibilizada con el trabajo.
– Ayuda del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS), que habiendo solicitado la pensión no contributiva no le reconozcan el derecho a la misma, y siempre que no tengan derecho a otras prestaciones públicas.
– Renta Activa de Inserción (RAI) por violencia de género o intrafamiliar, SALVO si es una RAI compatibilizada con el trabajo.
Los ingresos de la persona perceptora de alguna de las prestaciones complementables no deben superar las siguientes cuantías anuales (sin contar la propia prestación ni otras ayudas sociales como la dependencia):
Además, si convive con otras personas además de usted, la suma combinada de los ingresos de la unidad de convivencia no pueden superar los límites anuales siguientes (sin contar la propia prestación ni otras ayudas sociales como la dependencia):
Unidad de convivencia (contando la persona solicitante)
2 personas, límite anual de ingresos 8.856 euros
3 personas, límite anual de ingresos 9.720 euros
4 personas, límite anual de ingresos 10.368 euros
5 personas, límite anual de ingresos 11.016 euros
6 o más personas, límite anual de ingresos 11.880 euros
Advertencia: solo se puede percibir una renta valenciana de inclusión, en cualquiera de sus modalidades, en la misma unidad de convivencia.
Requisitos
a) Empadronamiento o residencia efectiva durante un mínimo de 12 meses, de manera continuada, e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud en cualquier municipio o municipios de la Comunitat Valenciana o durante un total de 5 años, de manera continuada o interrumpida, de los 10 inmediatamente anteriores a la solicitud, excepto las personas victimas de violencia de género que no tienen que cumplir este requisito.
b) No disponer de recursos económicos o, en caso de disponer de alguno, que estos sean inferiores a los definidos en el apartado anterior.
c) No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes y superiores a siete veces la cuantía máxima anual de esta modalidad de renta valenciana de inclusión. Se exceptúan los bienes que formen parte de un patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
d) No ocupar una plaza en centro de atención residencial con carácter permanente.
Cuantía de la ayuda
Para la fijación de la cuantía de la prestación, se tendrá en cuenta a la persona titular y a todas las personas de su unidad de convivencia, computándose el conjunto de recursos, económicos y patrimoniales, tanto del solicitante como de las demás personas.
La cuantía mensual de la prestación vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía máxima de la renta valenciana de inclusión para esta modalidad y los recursos económicos disponibles de la unidad de convivencia.
La cuantía máxima a percibir como complemento a su Pensión o prestación será :
– A la Pensión de PNC hasta 159 euros mensuales.
– A la Pensión del Fondo de Asistencia Social hasta 159 euros mensuales.
– A la RAI por violencia de género o intrafamiliar hasta:
1 MIEMBRO cuantía máxima mensual: 199,73 euros
2 MIEMBROS cuantía máxima mensual: 307,73 euros
3 MIEMBROS cuantía máxima mensual: 379,73 euros
4 MIEMBROS cuantía máxima mensual: 433,73 euros
5 MIEMBROS cuantía máxima mensual: 487,73 euros
6 MIEMBROS cuantía máxima mensual: 559,73 euros
Solo en el caso de la RAI además puede percibir complemento de un 25% por gastos de alquiler o de hipoteca, o de un 10 % de complemento por gastos energéticos
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