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Se publica el Bono Alquiler Joven 2022

La Conselleria de Vivienda de la Generalitat Valenciana, ha publicado el 🏡Programa de Ayudas Bono Alquiler Joven 2022 con el objetivo de facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

⭕️ Solicitantes
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos detallados en el apartado de “Requisitos”.

⭕️ Requisitos
🔸Tener menos de 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda.

🔸Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza. Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud. En el caso de personas extranjeras no comunitarias tendrán que encontrarse en situación de estancia o residencia regular en España.

🔸Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. El contrato de alquiler o uso de habitación deberá tener una duración mínima de 1 año.
En caso de no disponerse de contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación, la persona solicitante deberá cumplimentar junto a su solicitud formulario conteniendo declaración responsable relativa a la obligación de aportar el contrato correspondiente en el plazo establecido.

🔸La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria que solicita la ayuda, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente.

🔸El alquiler o la cesión de la vivienda debe ser igual o menor de los importes que se establecen a continuación:
Alquiler o cesión vivienda
Zona ATPMS A-1: Valencia Importe anual: 9.240 Euros Importe mensual: 770 Euros
Zona ATPMS A-2: Alicante y Castellón de la Plana Importe anual: 8.160 Euros Importe mensual: 680 Euros Zona ATPMS B: Importe anual: 7.200 Euros Importe mensual: 600 Euros
Zona ATPMS C-1 Y C-2 Importe anual: 6.600 Euros Importe mensual: 550 Euros
Zona ATPMS A Importe anual: 5.040 Euros Importe mensual: 420 Euros

-Alquiler o cesión habitación
Zona ATPMS A-1: Valencia Importe anual: 3.600 Euros Importe mensual: 300 Euros
Zona ATPMS A-2: Alicante y Castellón de la Plana Importe anual: 3.600 Euros Importe mensual: 300 Euros Zona ATPMS B: Importe anual: 3.600 Euros Importe mensual: 300 Euros
Zona ATPMS C-1 Y C-2: Importe anual: 2.400 Euros Importe mensual: 200 Euros
Zona ATPMS A: Importe anual: 2.100 Euros Importe mensual: 175 Euros

🔸Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.

🔸Tener rentas iguales o inferiores a 4 veces el IPREM cuando convivan 2 jóvenes y 5 veces cuando convivan 3 o más jóvenes.

🔸Tener rentas iguales o inferiores a 3 veces el IPREM para el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación.

🔸Que en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda supere el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión.

🔸Que en el supuesto de compatibilidad regulado en el artículo 55.1 del Real Decreto 42/2022, la suma de las ayudas del Bono Alquiler Joven recibidas por todas y cada una de las personas convivientes y la ayuda al alquiler del “programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico” no supere el 75% de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda.

⭕️ Cuantía de la ayuda

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales considerando que, en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda puede superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión que conste en el contrato.

Las ayudas se concederán por un plazo de 2 años.

⭕️ Plazo de presentación

El plazo de presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGV nº 9352 – 01/06/2022 hasta el 31 de octubre de 2022 a las 14:00 horas.

⭕️ Tramitación

Cita previa
Será necesaria la solicitud de cita previa para solicitar las ayudas con certificado digital o cl@ve.

ETURNOS cita previa para tramitar la solicitud con certificado digital o o cl@ve.

La tramitación con certificado de firma digital agiliza la tramitación de la ayuda, se recomienda solicitar la ayuda preferentemente de esta forma.

Cita previa presencial en los Servicios Territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, si necesita ayuda para cumplimentar el formulario telemático.

⭕️ Más información:

 

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