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Subvención para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico

Actuaciones de mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico, a través de la eliminación de barreras arquitectónicas siguientes:

a) Adquisición de equipamientos para eliminación de barreras en espacios públicos y elementos de uso público:
– equipamiento en edificios de pública concurrencia de titularidad pública o privada, pertenecientes a entidades locales o entidades sin ánimo de lucro destinados a la acción social de las personas con diversidad funcional o con derecho de uso a favor de dichas entidades sin ánimo de lucro, mediante el establecimiento de mecanismos y alternativas técnicas.
– equipamiento destinados a playas urbanas para facilitar la accesibilidad universal.
– equipamiento destinado a parques públicos para facilitar la accesibilidad universal.
– promoción de la accesibilidad de la comunicación, estableciendo mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización en los ámbitos anteriores.

b) Obras de adaptación de playas urbanas en playas accesibles.

Solicitantes
Entidades locales, que sean titulares de espacios públicos y/o edificios de pública concurrencia destinados a usos cívicos, y entidades sin fin de lucro, que sean titulares o posean un derecho de uso a su favor del edificio de pública concurrencia para destinarlo a la acción social a favor de las personas con diversidad funcional.

Requisitos
1. Las entidades sin fin de lucro deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En caso de poseer un derecho de uso, deberán contar con el acuerdo y autorización de la entidad propietaria para realizar la mejora de la accesibilidad en el lugar de actuación.
b) En caso de que su fin social no sea específicamente la realización de actividades a favor de las personas con diversidad funcional, deberá hacer constar en una declaración responsable la garantía de los derechos de las personas con discapacidad o diversidad funcional.
2. Quedan excluidas las actuaciones destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y en la comunicación que señala el artículo 36 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Plazos de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV 8723 / 22.01.2020)

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