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Subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro en el ámbito del bienestar social para adquisición de bienes inventariables 2019
Las presentes Bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones en la anualidad 2019 a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fines de lucro que actúen en el ámbito del Bienestar Social en la Provincia de Alicante, para la adquisición de bienes inventariables. El plazo de ejecución para la realización del gasto subvencionado abarcará desde el 2 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019, ambos incluidos.
Los bienes objeto de subvención serán utilizados en la realización de programas o actividades en el ámbito territorial de la Provincia de Alicante.
Se incluyen en esta Convocatoria la adquisición de bienes inventariables de carácter técnico, rehabilitador y médico-asistencial.
Se considerarán bienes inventariables aquellos que cumplan los criterios establecidos en el apartado 3.2 del documento “Criterios para la gestión de bienes de la Excma. Diputación provincial de Alicante”.
Entidades solicitantes
Podrán solicitar estas subvenciones las Asociaciones y demás Entidades privadas sin fines de lucro, que actúen en el ámbito del Bienestar Social, legalmente constituidas, que desarrollen programas de acción voluntaria de interés general, que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios, que se encuentren inscritas en el registro oficial
correspondiente, según la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o la normativa que les sea de aplicación.
Las subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos únicamente podrán ser solicitadas por Entidades que en sus estatutos figuren expresamente como Asociaciones y demás entidades privadas sin fin de lucro de personas con discapacidad intelectual.
Plazo de presentación
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP Nº54 – 18/03/2019 por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
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