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Subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro para adquisición de bienes inventariables

Subvenciones

Es objeto de la presente convocatoria, presentada por Diputación de Alicante, la concesión de subvenciones destinadas a financiar adquisiciones de bienes inventariables.

El plazo para la adquisición del equipamiento abarca desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos.

El plazo para la adquisición del vehículo abarca desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 6 de noviembre de 2023, ambos incluidos.

⭕️ Entidades solicitantes:

Podrán solicitar estas subvenciones las Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, que actúen en el ámbito del Bienestar Social, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o la normativa que resulte de aplicación, de conformidad con lo siguiente:

a) Podrán solicitar subvención destinada a la adquisición de bienes inventariables, excepto vehículos, por importe máximo de 1.400 euros, las Entidades cuya actuación se desarrolle en los sectores de población que figuran a continuación, constando expresamente en sus estatutos:

  • Personas con diversidad funcional: discapacidad intelectual, física o sensorial.
  • Personas con enfermedad mental.
  • Colectivos con necesidades socio-sanitarias (Párkinson, Alzhéimer, cáncer, etc…).
  • Personas mayores.

Población con especial vulnerabilidad social.

b) Las subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos únicamente podrán ser solicitadas por:

– Asociaciones que en sus estatutos figuren expresamente como Asociaciones de personas con diversidad funcional, y que sean titulares de:

  • Centro Ocupacional, autorizado por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
  • Servicio de “Habilitación y Desarrollo de la Autonomía Personal” y Servicio de “Asesoramiento, Orientación, Asistencia y Formación en Tecnología de Apoyo y Adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria”, ambos acreditados por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

– Asociaciones que en sus estatutos figuren expresamente como Asociaciones de Personas con Daño Cerebral Adquirido, y que sean titulares de un Centro de Atención Diurna, autorizado por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

No podrán solicitar subvención para la adquisición de un vehículo aquellas entidades que, en anualidades anteriores, ya hubieran recibido subvención en las Convocatorias del Departamento de Bienestar Social, para adquisición de un vehículo. Cada Asociación podrá formular una única solicitud para un vehículo.

⭕️ Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP Nº 87 – 08/05/2023

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