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Subvenciones a entidades sin fin de lucro para la realización de actividades culturales
Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento para la concesión -en régimen de concurrencia competitiva ordinaria- de subvenciones a entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante, para actividades culturales, ya realizadas o por realizar desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020.
Serán subvencionables las actividades de gasto corriente relacionadas directamente con el ámbito de la cultura comprendidas en alguna de las siguientes categorías:
A) Actividades culturales por el objeto.
B) Actividades culturales por la cuantía.
C) Actividades culturales de circo.
D) Actividades culturales de entidades asociativas festivas.
E) Conservación y restauración de imágenes religiosas procesionales y de romerías.
F) No específicas de menor cuantía
Beneficiarios
Podrán acogerse a la Convocatoria en las categorías A), B), C) E) y F) las entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, que sean de carácter cultural o que tengan entre sus objetivos, la promoción y difusión de la cultura en cualquiera de sus ámbitos, incluida la cultura religiosa, y/o desarrollen actividades relacionadas con la misma.
Respecto a las entidades asociativas festivas del apartado D), sólo podrá solicitar el ente festero federativo gestor de las fiestas locales de Moros y Cristianos, Semana Santa, Hogueras y Cabalgata de Reyes o de las fiestas singulares distintas de las anteriores que sean propias y/o únicas de ese municipio y que destaquen por su exclusividad, mientras que en la modalidad F) sólo podrán solicitar las cofradías, comparsas, barracas y asociaciones festivas federadas con el certificado del ente gestor federado de la fiesta respaldando únicamente esa solicitud.
Quedarán excluidas: – Las fundaciones. – Las asociaciones y entidades cuyo objeto sea competencia otras áreas de la Diputación.
Plazo de presentación
Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes desde la publicación del BOP nº 33 – 18/02/2020
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