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Subvenciones para la igualdad de oportunidades y prevención de violencia de género

Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las Entidades sin fin de lucro de provincia de Alicante para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de igualdad de oportunidades y prevención de la violencia de género, a ejecutar desde el 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas aquellas entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que se encuentren dadas de alta en el Registro de Asociaciones correspondiente.
  • Que tengan su sede social, estable y permanente, en la provincia de Alicante. En el
    caso de que en el CIF de la Entidad figurase un domicilio social de fuera de la
    provincia, la entidad deberá acreditar el mantenimiento abierto de la sede en Alicante,
    mediante la aportación de cualquier documento que confirme tal extremo.
  • Haber justificado, en su caso, las subvenciones económicas recibidas de la Diputación
    Provincial de Alicante para fines análogos en la anualidad 2019, o haber formalizado
    renuncia expresa a la subvención concedida en su caso.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
    Seguridad Social.

Programas y gastos subvencionables

Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la igualdad de género relacionadas con los programas y áreas descritas a continuación:

1.- Prevención y erradicación de la violencia de género.
2.- Formación y/o promoción de empleo de las mujeres, especialmente aquellas que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.
3.- Actuaciones tendentes a la ruptura de roles y estereotipos de género tradicionales, fomentando el empoderamiento y la participación de las mujeres en la vida pública en condiciones de igualdad con respecto los hombres.
4.- Actividades dirigidas a la investigación, formación, información y sensibilización sobre las desigualdades de género incluyendo aquellas actuaciones tendentes al fomento de las nuevas masculinidades y la promoción de la igualdad de trato y no discriminación por motivos de identidad de género y orientación sexual.
5.- Acciones formativas en igualdad de género dirigidas al personal de la entidad beneficiaria.
6.- Corresponsabilidad doméstica y conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras fuera del hogar.
7.- Promoción de la inclusión social de algunos colectivos de mujeres en situación de especial vulnerabilidad, como las pertenecientes a minorías étnicas, reclusas, víctimas de violencia de género, de familias monomarentales, etc.
8.- Promoción de la salud y la mejora de la calidad de vida de las mujeres no excluidas expresamente en la base quinta de esta convocatoria.

Podrán ser objeto de subvención, los gastos siguientes:

  1. Gastos derivados de la organización y ejecución de programas, proyectos y/o actividades dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia de género, incluyendo aquí los gastos del personal destinado a la ejecución del programa y/o actividad subvencionada, salvo lo establecido en la base quinta.
  2. Dietas, gastos y desplazamientos de personal necesario para el desarrollo del
    programa.
  3. Gastos de alquiler de salas y/o espacios destinados únicamente a la ejecución de los programas objeto de subvención, siempre y cuando sean distintos de la sede social de la entidad solicitante.
  4. Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Las ayudas podrán alcanzar hasta el 100% del importe solicitado como subvención,
siempre que no supere el límite de 2.500 euros que se ha establecido como importe
máximo por ayuda. En este sentido, la dotación presupuestaria se distribuirá entre las
entidades solicitantes que reúnan los requisitos de la convocatoria, en base a los
criterios y fórmulas de valoración establecidas en la base novena, siendo el importe
máximo de las ayudas, de manera individualizada, de 2.500 euros por entidad.

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP Nº 39 – 26/02/2020, por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. En caso de que el último día del plazo fuese inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

Más información

Oficina de Información y Atención al ciudadano
C/Tucumán,8. 03005-Alicante
Teléfono: 965.98.89.11
información@diputacionalicante.es

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