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Subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción de la convivencia a través del ocio y el tiempo libre

La Diputación de Alicante publica las presentes Bases que regulan la concesión de subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, destinadas a sufragar gastos de desplazamiento de actividades de promoción de la convivencia a través del ocio y el tiempo libre.

Beneficiarios

Podrán solicitar subvención las Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o la normativa que resulte de aplicación, cuya actuación se desarrolle en los siguientes sectores:

– Personas con discapacidad intelectual, física o sensorial.
– Personas con enfermedad mental.
– Colectivos con necesidades socio-sanitarias
– Población con especial vulnerabilidad social.
– Población con conductas adictivas.

No podrán recibir subvención en esta convocatoria:

– Entidades de personas mayores, de juventud, de mujer, de personas separadas, de ciudadanos extranjeros, de vecinos, de consumidores y usuarios, de carácter cultural, educativo y deportivo, y asociaciones no gubernamentales de desarrollo o de cooperación internacional.
– Organizaciones sindicales.
– Entidades profesionales.
– Entidades en las que el poder de decisión y gestión se concentra en los profesionales que llevan a cabo los distintos proyectos que realiza la entidad, sin representación de personas del colectivo afectado.

No podrán acogerse a esta Convocatoria las Entidades que soliciten o que ya disfruten de cualquier subvención de la Diputación u Organismo dependiente de la misma para idéntico objeto, actividad o programa.

Finalidad

La concesión de subvenciones destinadas a sufragar los gastos de desplazamiento de actividades de promoción de la convivencia a través del ocio y tiempo libre, que se realicen dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
Los viajes tendrán que dirigirse exclusivamente a las personas asociadas y/o afectadas, familiares y personal adscrito o voluntario de la Entidad solicitante.

La subvención se destinará exclusivamente a los gastos de desplazamiento, desde el lugar de origen hasta el destino y regreso, en su caso. Por gastos de desplazamientos e entenderá el coste del transporte en autobús o en tren. Se podrán subvencionar igualmente los traslados en barco a las islas de la Comunitat Valenciana.

Los recorridos serán elegidos por las Entidades solicitantes y se circunscribirán exclusivamente a la Comunitat Valenciana.

Importe

El importe de la subvención otorgada podrá alcanzar hasta el 100% del coste total previsto para los gastos de desplazamiento del viaje/s.

La cuantía de la subvención en ningún caso podrá exceder de 1500€, correspondiendo a la entidad beneficiaria financiar a su cargo, o con otras subvenciones o ingresos, la parte del presupuesto que excediera de la subvención provincial.

Plazo presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP Nº 97 – 25/05/2021

Más información

Información
C/Tucumán, 8. 03005-Alicante
Teléfono: 965.98.89.11
informacion@diputacionalicante.es

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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