Buscar
Buscar

Subvenciones destinadas a Entidades sin fin de lucro en el ámbito del Bienestar Social para el sostenimiento de servicios estables.

Es objeto de la presente Convocatoria regular la concesión de subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro que actúen en el ámbito de los Servicios Sociales a favor de la inclusión social para el sostenimiento de servicios estables de información, orientación y asesoramiento, intervención psicosocial e integración laboral, que se realicen en la Provincia de Alicante entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.

Cada Entidad podrá presentar una única solicitud. Las subvenciones otorgadas no podrán superar el importe máximo de 20.000 euros.

Estas subvenciones irán dirigidas a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro que actúen en el ámbito de Bienestar Social de la
Provincia de Alicante, que tengan como función principal la gestión de servicios o la atención directa a sus socios/as, usuarios/as o familiares de éstos/as, o en su caso población afectada derivada según protocolos de coordinación con el Sistema Público de Servicios Sociales. Las ayudas serán destinadas a la ejecución de Programas a favor de la Inclusión Social para el sostenimiento de servicios estables de información, orientación y asesoramiento, intervención psicosocial e integración laboral, a implementarse dentro de la Provincia de Alicante, en las áreas de:

 Personas con discapacidad intelectual, física o sensorial.
 Personas con trastornos de salud mental.
 Colectivos con necesidades socio-sanitarias (VIH, alzhéimer, cáncer, etc…).
 Menores en situación de protección o riesgo social.
 Población de especial vulnerabilidad social.

Gastos subvencionables

Gastos de Personal
Los gastos de personal propio se subvencionarán para un número de meses determinado, que se reflejará en el apartado “gastos objeto de subvención” de la resolución de la Convocatoria. Para la formulación de la solicitud se tendrá en cuenta lo anterior, de modo que se indicará en el ANEXO IV, de forma clara y diferenciada, los meses concretos para los que se solicita subvención, su calendario de ejecución, teniendo en cuenta la concurrencia de otras subvenciones o ingresos afectados.

Incluye los gastos del personal directamente implicado en la ejecución del Programa objeto de subvención, pudiendo ser:

1. Personal propio o contratado por la Entidad solicitante. La justificación se realizará mediante nóminas, imputando la cuantía líquida/neta, no será necesario en este caso acreditar el pago de la Seguridad Social ni de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, o bien, imputando la cuantía bruta, en este caso será necesario acreditar el pago de la Seguridad Social, mediante el Recibo de Liquidación de Cotizaciones y Relación Nominal de Trabajadores (TC2), y el pago de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, según modelo 111.
En ambas opciones sólo podrán imputarse las nóminas correspondientes al período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.
Las nóminas correspondientes al tercer trimestre de 2019 (julio, agosto y septiembre) se considerarán únicamente por su importe líquido.
Las pagas extras podrán considerarse únicamente por la parte proporcional de los meses que se soliciten y posteriormente se justifiquen.

2. Servicios de Profesionales Independientes prestados a la Entidad para la realización del programa objeto de subvención. La justificación se realizará mediante la presentación de facturas.
El período a facturar deberá estar comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.
Si la factura incluyera una retención a cuenta del IRPF, para imputar su importe íntegro será necesaria la presentación del modelo 111 correspondiente.
Las facturas expedidas en el tercer trimestre de 2019 (julio, agosto y septiembre) se considerarán únicamente por su importe líquido.
En ambos casos, se indicará en el ANEXO IV la denominación del/los puesto/s de trabajo, orden de prioridad, número de profesionales e indicación de los meses concretos para los que se solicita subvención.
No podrán ser objeto de subvención las nóminas y/o facturas correspondientes a profesionales, que formen parte de la Junta Directiva o
Patronato de la Entidad solicitante.

Transportes
Transportes realizados por la propia Entidad o por terceros, que faciliten el desplazamiento de los/as usuarios/as a las instalaciones de
la Entidad solicitante. El servicio de transporte deberá estar comprendido y explicado en el programa objeto de subvención. La justificación se realizará mediante facturas correspondientes a la prestación del servicio o a combustible.

Compras (Bienes Fungibles)
Se entenderán como bienes fungibles: el material de oficina, materiales editados, materias primas, mercancías y alimentos, destinados directamente a la ejecución del programa objeto de subvención. La justificación se realizará mediante facturas.

Arrendamientos
Alquiler de bienes inmuebles, destinados a sedes u otras instalaciones dependientes de la Entidad solicitante. Los contratos deberán figurar a nombre de la Entidad solicitante. La justificación se realizará mediante facturas, o en su caso recibos, que deberá reflejar el IVA y el IRPF, según proceda.
No serán subvencionables los siguientes gastos: alquiler de bienes muebles, suministros (luz, agua, teléfono fijo o móvil, internet o cualquier otro abastecimiento no almacenable), servicios bancarios y similares, viajes y dietas correspondientes a desplazamientos de los profesionales, así como su alojamiento y manutención.

Presentación de solicitudes
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de 25 DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el BOP Nº 50 – 12/03/2019, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.

Más información: Bases 

Loading