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Subvenciones para la promoción del Voluntariado en Alicante

La Diputación de Alicante publica la presente convocatoria  que tiene por objeto establecer las bases que regulen en el año 2021 las subvenciones destinadas a Asociaciones y entidades privadas sin fin de lucro para coadyuvar a los gastos derivados de la realización de proyectos y actividades en los ámbitos de la sensibilización, promoción, fomento y formación del voluntariado entre la ciudadanía de la provincia de Alicante.

Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, y las actividades objeto de subvención deberán ejecutarse entre el 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021.

 Entidades solicitantes

Podrán concurrir a la convocatoria de estas subvenciones las entidades privadas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente.

b) Estar inscritas formalmente en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Consellería competente, al amparo de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado de la Generalitat Valenciana; con la acreditación en vigor, o haber solicitado la inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

c) Disponer de domicilio social o delegación en la provincia de Alicante que ha de estar activa y abierta al público, así como en condiciones de demostrar, mediante documentación fehaciente, que la entidad actúa de forma continua en su sector de intervención en la Provincia de Alicante.

d) Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tanto la entidad, como el representante legal de la misma.

No podrán acogerse a esta convocatoria las Entidades que soliciten o que ya disfruten de cualquier subvención de la Diputación u Organismo dependiente de la misma para idéntico objeto, actividad o programa.

 Programas y gastos subvencionables

Los proyectos subvencionables serán los que tengan como finalidad la realización de actividades de sensibilización, promoción, fomento y formación en materia de voluntariado en el ámbito de las personas con diversidad funcional, familia, menores, mujer, juventud, socio-sanitario, igualdad, educación para el desarrollo y población vulnerable en general.

Podrán ser objeto de subvención, los gastos siguientes:

  • Gastos derivados de la organización y ejecución de programas, proyectos y/o actividades dirigidos a la sensibilización, formación, fomento y promoción del voluntariado, incluyendo aquí los gastos del personal destinado a la ejecución del programa y/o actividad subvencionada, salvo lo establecido en la base quinta.
  • Gastos de alquiler de salas y/o espacios destinados únicamente a la ejecución de los programas objeto de subvención, siempre y cuando sean distintos de la sede social de la entidad solicitante.
  • Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución.
  • Gastos de gestoría y seguros de aplicación al personal voluntario.
  • Materiales de difusión, cartelería, imprenta, inscripción etc.
  • Gastos de locomoción, desplazamiento, dietas, y alojamiento derivados directamente de la actuación subvencionada.

Todos estos costes deben ser acordes a los valores de mercado, pudiendo ser objeto de supervisión y comprobación por esta Diputación.

 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Más información: BOP Nº 48 – 11/03/2021

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