Buscar
Buscar

Subvenciones destinadas a organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana para la formación, divulgación y otras actuaciones en materia de responsabilidad social

El objeto de la presente convocatoria es convocar para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas a asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, así como a entidades locales de la Comunitat Valenciana para la formación, divulgación y otras actuaciones en materia de responsabilidad social.

Solicitantes

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden 3/2019, 21 de febrero, las asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro con domicilio social en la Comunitat Autónoma Valenciana, legalmente constituidas e inscritas a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el registro que corresponda en función del tipo de entidad u organización de que se trate, así como que dispongan de una sede central o delegación permanente en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Asimismo podrán obtener la condición de beneficiarias municipios, mancomunidades de municipios, entidades locales menores, áreas metropolitanas y consorcios de la Comunitat Valenciana.

Cuantía de la ayuda

CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN

1. La cuantía máxima de ayuda a percibir por cada entidad beneficiaria será de 5.000 euros, sin que en ningún caso las subvenciones que se concedan puedan superar la cantidad solicitada.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Las subvenciones serán de cuantía variable, determinada proporcionalmente en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración y distribución establecidos en el artículo 6 de la Orden 3/2019, de 21 de febrero.

4. Si el importe total de las subvenciones calculadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, fuera superior al importe global máximo destinado a financiar la respectiva convocatoria, la subvención a conceder a cada entidad solicitante se determinará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) En primer lugar, se asignará a cada entidad la puntuación que corresponda por aplicación de cada uno de los criterios de baremación reseñados en el artículo 6 de la Orden 3/2019, de 21 de febrero, de manera que se obtenga, como suma de los cuatro criterios, una valoración cifrada hasta un máximo de diez puntos.

b) En segundo lugar, el importe total de las actuaciones subvencionables de cada entidad se multiplicará por el porcentaje que representa la puntuación asignada para obtener la cifra equivalente a dicha puntuación.

c) En tercer lugar, se sumarán las cantidades logradas por todas las entidades para alcanzar una cifra global.

d) En cuarto lugar, se dividirá la dotación de la línea presupuestaria con cargo a la cual se financia la convocatoria entre la cifra global obtenida de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

e) En quinto y último lugar, para determinar la cantidad precisa que ha de concederse a cada entidad beneficiaria, se multiplicará el cociente obtenido de la realización de la operación descrita en el apartado anterior por la cifra equivalente a la puntuación otorgada a cada entidad solicitante determinada según lo dispuesto en la letra b) de este apartado 4.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación, en extracto, de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 8527 de 11/04/2019).

Más información: Detalle del procedimiento

Loading