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Subvenciones para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública 2019

La Generalitat, a través del fomento de la transparencia y la participación ciudadana, tiene como objetivo estimular la dinámica participativa de la población promoviendo que sean los propios integrantes de un colectivo los que promuevan iniciativas e instrumentos de participación activa. La participación es, de esta manera, la forma de vincularse a un proyecto colectivo y de implicarse la ciudadanía en las decisiones y actuaciones de las instituciones públicas.

Las entidades ciudadanas son uno de los vehículos fundamentales a través de los cuales se promueve la participación activa de la ciudadanía en la esfera pública. Es por eso que se considera necesario destinar subvenciones a dichas asociaciones.

Solicitantes

Las federaciones, confederaciones, asociaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana con sede o delegación estable en la misma.

Requisitos

a) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales, establecidos por la normativa vigente.
b) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, establece el artículo 13 de la LGS.
c) Estar adaptadas, en el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y en el caso de fundaciones a la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones (para fundaciones de la Comunitat Valenciana) o a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (para fundaciones de ámbito estatal).

No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
a) Las asociaciones y federaciones integradas en una federación o confederación, que hubieran solicitado subvención en la presente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación.
b) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS. A tal efecto, la entidad solicitante debe estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del RLGS, circunstancia que será comprobada de oficio por el órgano instructor del procedimiento, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), salvo que conste expresamente en el formulario de solicitud oposición expresa del interesado. En este último caso, se deberá acreditar presentando los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

– La justificación de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, contenidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS, se realizará mediante declaración responsable.

Cuantía de la ayuda

La subvención máxima por proyecto será:

a) Para el caso de confederaciones , federaciones y fundaciones de ámbito autonómico: 40.000 euros.
b) Para el caso de confederaciones , federaciones de ámbito inferior al autonómico y asociaciones de ámbito autonómico: 15.000 euros.
c) Para el resto de asociaciones o fundaciones: 6.000 euros.

– Los proyectos que hayan superado la puntuación de 50 puntos, se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la presente convocatoria.

Plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 8495 de 27/02/2019).

Mas información: Detalle del procedimiento 

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