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Subvenciones para el funcionamiento de la sede social de entidades inscritas en RME
El Ayuntamiento de Alicante abre las subvenciones para el funcionamiento de la sede social de entidades inscritas en RME
La Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Alicante ha publicado las bases reguladoras de las ayudas económicas para el funcionamiento de la sede social de las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades para el año 2022.
⭕️ Requisitos de las entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades ciudadanas, a excepción de las asociaciones vecinales, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades (en adelante R.M.E.).
b) Haber acreditado la realización de actividades durante el ejercicio 2021, mediante la presentación de la Memoria y Actas de dicho año.
c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la hacienda estatal y local, y frente a la Seguridad Social, tanto en el momento de concesión de la subvención como en el momento del pago de la misma.
d) No tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con el Ayuntamiento de Alicante, extremo éste último que se acreditará mediante una declaración responsable que se presentará junto con la solicitud de la subvención.
e) Haber justificado las subvenciones otorgadas por la Concejalía de Participación Ciudadana.
f) Realizar actividades dentro de la presente anualidad.
⭕️ Gastos subvencionables
1.- Las subvenciones a que se refieren estas bases se concederán para sufragar, parcialmente, los gastos de funcionamiento de la sede social de las entidades beneficiarias, relativos al año 2022.
2.- Se entiende por gastos de funcionamiento de la sede social de la entidad, a los efectos previstos en estas bases, los gastos corrientes en que incurre la entidad tales como el gasto en electricidad, agua, teléfono, acceso a Internet, limpieza y desinfección, comunidad de propietarios, seguro de la sede social, seguro de responsabilidad civil, impuestos y tasas, tasa de basuras, gastos de arrendamiento, gastos de gestoría y asesoramiento, material de oficina fungible, gastos de reparación y mantenimiento de la sede social, propia o arrendada.
3.- En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los tributos recuperables.
e) Comisiones bancarias.
f) Los gastos de inversión, es decir, aquellos derivados de la adquisición de bienes de naturaleza inventariable, tales como inmuebles, muebles, enseres, maquinaria, elementos de transporte, equipamiento equipos informáticos (ordenadores, impresoras, monitores…) y técnicos, software y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la entidad beneficiaria.
⭕️ Presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán telemáticamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante a través del siguiente enlace:
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