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Subvenciones para gastos de desplazamiento de actividades de promoción de la convivencia

La Diputación de Alicante publica las presentes Bases que regulan la concesión de subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, destinadas a sufragar gastos de desplazamiento de actividades de promoción de la convivencia a través del ocio y el tiempo libre que se realicen dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.

En esta Convocatoria se admitirá únicamente una solicitud por Entidad, y la cuantía de la subvención concedida en ningún caso podrá exceder de 1.300 euros

Entidades solicitantes

Podrán solicitar subvención las Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o la normativa que resulte de aplicación, cuya actuación se desarrolle en los siguientes sectores según sus Estatutos:

– Personas con discapacidad intelectual, física o sensorial.
– Personas con trastornos de salud mental.
– Colectivos con necesidades socio-sanitarias
– Población con especial vulnerabilidad social.
– Población con conductas adictivas.

Destino de la subvención

Podrán ser objeto de subvención los desplazamientos que se realicen en los siguientes programas:

a) Apoyo a la dinamización del movimiento asociativo, promoviendo actividades de convivencia y ocio, con el fin de lograr un mayor índice de participación y de intercambio entre colectivos.

b) Apoyo a las iniciativas integradoras, especialmente en los colectivos de personas afectadas por algún tipo de discapacidad, potenciando así la interrelación en su entorno y el aprendizaje de habilidades sociales.

Los viajes tendrán que dirigirse exclusivamente a las personas asociadas y/o afectadas, familiares y personal adscrito o voluntario de la Entidad solicitante.

La subvención se destinará exclusivamente a los gastos de desplazamiento de los programas anteriores, desde el lugar de origen hasta el destino y regreso, en su caso.

Por gastos de desplazamiento se entenderá el coste del transporte en autobús o en tren. Se podrán subvencionar igualmente los traslados en barco a las islas de la Comunidad Valenciana. Los recorridos serán elegidos por las Entidades solicitantes y se circunscribirán exclusivamente a la Comunidad Autónoma Valenciana.

La Entidad beneficiaria podrá cambiar el lugar de destino de la actividad subvencionada, debiendo comunicarlo conforme al apartado 5º de la Base Decimosexta. Este cambio no alterará el importe de la subvención concedida, que no podrá ser aumentada.

En ningún caso se subvencionarán los gastos derivados de las dietas, comidas, accesos a museos, etc., que se realicen como consecuencia del viaje.

El viaje no podrá coincidir con promoción o venta de producto alguno o tener una finalidad diferente a la planteada en el programa.

En el supuesto de presentar un programa con varios viajes o desplazamientos, o con varios autobuses se podrá conceder subvención para la totalidad o parte de los solicitados.

La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 100 por 100 del coste presupuestado.

Plazo presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP Nº 17 – 26/01/2022

Más información

Información
C/Tucumán, 8. 03005-Alicante
Teléfono: 965.98.89.11
informacion@diputacionalicante.es

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