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Subvenciones para la atención de personas afectas de Parkinson y sus familias

 

Podrán solicitar las subvenciones las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de pacientes de parkinson, y de sus familias, las de voluntariado sanitario o aquellas cuyo fin sea la mejora de la calidad de vida de los pacientes, y las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas que desarrollen acciones o programas de actuación orientados a la atención y cuidado de las persona afectas de Parkinson y de sus familias que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

– Las entidades sin fin de lucro deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, entendiéndose como tal la presencia física con domicilio social en la misma, comprometiéndose desde ésta a gestionar y dirigir los programas financiados por la Generalitat.

– No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18 y concordantes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

– En concreto , no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como aquellas que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

Las subvenciones se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el 2021, con una consignación presupuestaria de 150.000,00 euros.

1. La forma de pago de los gastos subvencionables se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán de plazo hasta el 15 de noviembre de 2021, para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida según lo establecido en los artículos 17 y 20 de la Orden 3/2018, de 25 de mayo, siempre que ello sea posible de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos para este ejercicio.

3. El pago se realizará en los términos previstos en el artículo 20 de la Orden 3/2018, de 25 de mayo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Estas subvenciones son compatibles con otras que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública y privada, siempre que la suma de las subvenciones no supere el coste del programa.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.(DOGV 9033, de 03/03/2021).

Más información: Detalle del procedimiento

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