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Subvenciones para la promoción del VOLUNTARIADO en la provincia de Alicante

VOLUNTARIADO en la provincia Alicante

La Diputación de Alicante publica el extracto de Convocatoria de subvenciones a asociaciones y entidades sin fin de lucro para la realización de proyectos y actividades de sensibilización, formación, fomento y promoción del voluntariado en la provincia de Alicante, ANUALIDAD 2023.

⭕️ Entidades solicitantes:
Podrán concurrir a la convocatoria de estas subvenciones las entidades privadas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente.
  2. b) Estar inscritas formalmente en la sección cuarta del Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado de la Consellería competente, al amparo de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado de la Generalitat Valenciana y por Decreto 181/2002 de 5 de noviembre, con la acreditación en vigor, o haber solicitado la inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
  3. c) Disponer de domicilio social o delegación en la provincia de Alicante que ha de estar activa y abierta al público, así como en condiciones de demostrar, mediante documentación fehaciente, que la entidad actúa de forma continua en su sector de intervención en la Provincia de Alicante.
  4. d) Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.
  5. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  6. f) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tanto la entidad, como el representante legal de la misma.

No podrán acogerse a esta convocatoria las Entidades que soliciten o que ya disfruten de cualquier subvención de la Diputación u Organismo dependiente de la misma para idéntico objeto, actividad o programa.

⭕️ Programas y gastos subvencionables:
Los proyectos subvencionables serán los que tengan como finalidad la realización de actividades de sensibilización, promoción, fomento y formación en materia de voluntariado en el ámbito de las personas con diversidad funcional, familia, menores, mujer, juventud, socio-sanitario, igualdad, educación para el desarrollo y población vulnerable en general.

Podrán ser objeto de subvención, los gastos siguientes:

  • Gastos derivados de la organización y ejecución de programas, proyectos y/o actividades dirigidos a la sensibilización, formación, fomento y promoción del voluntariado, incluyendo aquí los gastos del personal destinado a la ejecución del programa y/o actividad subvencionada, salvo lo establecido en la base quinta. En el supuesto de cursos de formación, sólo serán subvencionables los impartidos a través de profesionales o empresas especializadas en la materia a impartir que sean contratados por la entidad, reconocidos en esa área de actuación.
  • Gastos de alquiler de salas y/o espacios destinados únicamente a la ejecución de los programas objeto de subvención, siempre y cuando sean distintos de la sede social de la entidad solicitante.
  • Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución.
  • Gastos de gestoría y seguros de aplicación al personal voluntario.
  • Materiales de difusión, cartelería, imprenta, inscripción, merchandising, con un máximo de porcentaje total de 20% de la subvención concedida.
  • Gastos de locomoción, desplazamiento, dietas, y alojamiento, debiendo justificar debidamente la relación directa del gasto con el desarrollo del proyecto o actividad. No obstante, los gastos de gasóleo y/o gasolina serán subvencionables en un porcentaje máximo de 30% de la subvención concedida.

Todos estos costes deben ser acordes a los valores de mercado, pudiendo ser objeto de supervisión y comprobación por esta Diputación.

⭕️ Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Desde el 9 al 29 de marzo de 2023.

📍 Más información: 2023_001782.pdf (dip-alicante.es)

 

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