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Subvenciones para proyectos de Acción Social 2023 – Ayuntamiento de Alicante

Acción Social 2023

Se abre la convocatoria para la solicitud de Subvenciones para proyectos de Acción Social 2023 – Ayuntamiento de Alicante

La presente convocatoria tiene por objeto regular las subvenciones del Servicio de Acción Social y Familia del Ayuntamiento de Alicante, en régimen de concurrencia competitiva a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de acción social que complementen las actuaciones de los servicios sociales municipales, en el marco de sus competencias o recursos.

⭕️ Ámbitos de actuación

Podrán solicitarse subvenciones para proyectos que complementen las competencias o actividades municipales u otras de interés social, en el ámbito de los servicios sociales, en alguna de las siguientes líneas:

  1. -Línea de diversidad funcional y personas dependientes.
  2. -Línea de atención a situaciones de vulnerabilidad, exclusión social y programas de acompañamiento en la inserción laboral.
  3. -Línea para personas sin hogar.
  4.  -Línea de acompañamiento y voluntariado al colectivo de personas mayores.
  5.  -Línea de orientación, mediación familiar y menores.
  6. -Línea de inserción socio-comunitaria para personas con trastornos adictivos y sus familias.

⭕️ Requisitos

Podrán solicitar las subvenciones aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

  1. – Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, encontrarse legalmente constituidas conforme a su normativa específica, y estar inscritas en el correspondiente Registro, cuando proceda.
  2. – Ser una entidad de interés social, sin ánimo de lucro, cuyo ámbito de actuación sean los Servicios Sociales.
  3. Que la entidad esté legalmente constituida y activa al menos con dos años de anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de solicitud a la presente convocatoria, a excepción de:- Las federaciones y confederaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por asociaciones o federaciones con antigüedad superior a dos años.- Asociaciones legalmente constituidas y registradas que acrediten el desarrollo de una actividad de especial interés público en el municipio, durante un plazo mínimo de un año, en relación con la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y cuyo ámbito de actuación sean los servicios sociales.

4. – Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Alicante, al menos un año antes a la publicación de la presente convocatoria.

5. – Estar inscritas, o en su defecto haber solicitado la inscripción, en el Registro de titulares de actividades, de servicios y centros que presten servicios sociales en la Comunitat Valenciana.

6. – Disponer de personal suficiente y debidamente cualificado en el ámbito de los Servicios Sociales para el desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención.

  1. – No estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  2. – Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con la Hacienda Local.
  3. – En el supuesto de haber recibido con anterioridad subvenciones de este Ayuntamiento, deberá haber cumplido las obligaciones derivadas de su concesión y por consiguiente la presentación de la documentación justificativa, salvo que se encuentren en periodo de presentación.
  4. – Para el caso de entidades que presenten proyectos en el ámbito de las drogodependencias, contar con la inscripción en el Registro de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.

11. – Implantación en el municipio de Alicante, considerando que dicha implantación quedará acreditada mediante la presentación del documento acreditativo de la inscripción en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Alicante, referido en el apartado 4 anterior, al menos un año antes a la publicación de la presente convocatoria, y de la memoria anual de actividades de la entidad del ejercicio anterior al de la presente convocatoria.

⭕️ Número de proyectos y máximo subvencionable

-Solo podrá ser formulada una solicitud de subvención correspondiente a un solo proyecto por entidad.
-Quedarán excluidos aquellos proyectos que correspondan a otros ámbitos diferentes al de los servicios sociales.

-El ámbito territorial de ejecución de los proyectos es el municipio de Alicante y sus destinatarios deberán ser residentes en este municipio.

– El proyecto podrá ser financiado por este Ayuntamiento así como por aportaciones provenientes de la propia entidad solicitante y/o a través de cualquier otra ayuda o subvención procedente de entidades privadas o públicas que no pertenezcan al Ayuntamiento de Alicante. Para el caso de fuentes de cofinanciación consistentes en ayudas o subvenciones procedentes de entidades públicas que no pertenezcan al Ayuntamiento de Alicante, será necesario que las mismas se destinen a financiar diferentes partidas de gastos.

-El importe total del presupuesto del proyecto no podrá exceder de 30.000 €, quedando excluidos aquellos proyectos que rebasen dicha cifra.

-El importe máximo de la subvención no podrá exceder del 80% del coste total del proyecto. El porcentaje restante deberá ser cubierto con aportaciones de la propia entidad solicitante y/o a través de cualquier otra ayuda o subvención, provenientes de entidades privadas o públicas que no pertenezcan al Ayuntamiento de Alicante y se destinen a financiar diferentes partidas de gasto, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía total del proyecto.

-Quedarán excluidos aquellos proyectos que guarden identidad sustancial con otros subvencionados por este Ayuntamiento a través de convenios de colaboración o que hayan resultado beneficiarios de ayudas económicas por parte de la Concejalía de Acción Social y Familia u otras Concejalías del Ayuntamiento de Alicante.

-La cuantía máxima de la subvención por proyecto será de 15.000 €.

-Se establece un límite máximo de subvención de 5.000 €, para aquellos proyectos cuya puntuación sea inferior a 70 puntos, como resultado de los criterios de valoración.

-La concesión de una subvención al amparo de la presente convocatoria no conlleva obligación alguna para el Ayuntamiento de Alicante de mantenerla, parcial o totalmente, en próximos ejercicios.

-Se establece un límite máximo de subvención de 5.000 €, para aquellos proyectos cuya puntuación sea inferior a 70 puntos, como resultado de los criterios de valoración.

⭕️ Plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvención se presentarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente día al de publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia nº 106 – 02 /06/2023

Para la aclaración o información del contenido de las presentes bases, las entidades podrán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: subvenciones.accionsocial@alicante.es 

📍Más información y documentos de la Convocatoria: Ayuntamiento de Alicante

 

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